El seguro de la dueña paga los destrozos y exige el importe al inquilino saliente
La propietaria de una vivienda alquilada tenía contratado un seguro de hogar que incluía daños al mobiliario. Tras apenas diez meses de un alquiler algo problemático (problemas con los vecinos), el inquilino dejó la casa de acuerdo con la casera. Junto a una deuda dineraria de 2.000 euros, dejó múltiples daños materiales en la casa alquilada.
La propietaria constató los daños, presentó una denuncia ante la policía por ese motivo y dio parte a su compañía de seguros. La aseguradora realizó un informe pericial sobre el estado de la casa, concluyó que los daños estaban cubiertos por la póliza e indemnizó a la dueña. Después, la aseguradora demandó al inquilino saliente para reclamarle el importe de esos daños, más de 4.400 euros.
El caso fue resuelto en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, de 4 de octubre de 2024.
Podemos decir que tener un buen seguro de hogar salvó a la propietaria en este caso. Hay que pensar que los propios seguros de impago de rentas de alquiler que incluyen la cobertura de actos vandálicos suelen limitar esa cobertura a 3.000 euros. Muchos seguros de hogar "corrientes" excluyen coberturas en casas alquiladas, motivo por el que hay que estudiarlos bien.
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La importancia de la prueba de los daños
La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia y condena al inquilino a pagar a la aseguradora los daños que esta ya había indemnizado al propietario.
Los jueces valoraron los informes periciales y establecieron la responsabilidad del inquilino en los daños causados, que incluían varios electrodomésticos inservibles y mobiliario dañado, además de una suciedad extrema (con moho, pintura, basura acumulada y hasta excrementos de animales), todo ello detallado con fotografías y una valoración del perito. Se dio más crédito al informe detallado de la aseguradora que al realizado a instancias del inquilino, mucho menos exhaustivo a ojos de los jueces.
Recordemos que la limpieza de una casa alquilada corre a cargo del propietario, pero siempre que se trate de una limpieza general y no responda a un estado de suciedad extraordinaria.
La aseguradora que ha indemnizado al propietario asegurado tiene luego la posibilidad de subrogarse en los derechos de ese propietario y dirigirse frente al causante del daño para exigirle su importe. Así lo dispone el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si todas las aseguradoras se comportaran de ese modo, los arrendadores tendrían menos miedo a los daños que pueda dejar algún ocupante desaprensivo.
Reclamar daños en vivienda alquilada.
Modelo de reclamación de daños al inquilino.
Responsabilidad del inquilino por daños extraordinarios
En la sentencia de la Audiencia se recuerda que el artículo 21 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
El artículo 1563 del código civil prevé que "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya."
Y el artículo 1.564 del código civil dispone que "El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa".