¿Se puede revocar una donación de inmueble?
En noviembre de 1994 un matrimonio donó a su hijo 16 inmuebles. Los donantes se reservaron el usufructo vitalicio de las fincas donadas e incluyeron una cláusula por la que el hijo se obligaba a tener en su casa a sus padres y cuidarlos mientras vivieran, “como un buen hijo de familia”. El hijo aceptó la donación con las cargas que incluía.
Años más tarde, fallecido el padre y habiéndose casado el hijo, surgieron múltiples desencuentros entre la madre y la nuera. En 2012 la madre pidió formalmente al hijo que se mudara de casa con su familia, algo que rechazó el hijo diciendo que iba en contra de las condiciones de la donación.
La madre -como usufructuaria de la casa- pidió judicialmente el desahucio del hijo, que fue desestimado por los jueces. Posteriormente hubo un cruce de acusaciones de coacciones, de las que fue absuelto el hijo y su esposa.
En 2016 la madre acudió al notario para revocar la donación, alegando incumplimiento e ingratitud del hijo. En 2017 presentó una demanda judicial para solicitar la revocación de la donación y la restitución de los bienes donados.
En primera instancia el juzgado revocó la donación por incumplimiento de las condiciones, al dar por probados los conflictos existentes y el hecho de el hijo no se ocupa de la madre.
La Audiencia Provincial estimó el recurso del hijo al estimar prescrita la acción para revocar la donación, y al no apreciar incumplimiento por el hijo de la condición de cuidar de la madre en vida.
La madre recurrió al Supremo, quien dictó sentencia el 18/1/2023.
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El plazo de revocación de la donación
Se puede revocar una donación por dos motivos: por la llamada ingratitud y por el incumplimiento de condiciones que hubiera impuesto el donante al hacer la donación.
Una donación con condiciones se conoce como donación modal o con carga u obligaciones para quien recibe la donación. El Código civil no establece un plazo para el ejercicio de la acción de revocación de la donación por incumplimiento. Sí existe un plazo de un año para revocar una donación por causa de ingratitud.
La jurisprudencia tampoco ha fijado un plazo unívoco: hay argumentos para defender un plazo de un año o de cuatro. La cuestión es desde cuándo se cuenta. Es generalmente admitido que el plazo se inicia en el momento en que el donante tiene constancia del incumplimiento y puede ejercitar la acción de revocación. Con base en eso, en este caso la Audiencia consideró prescrita la acción, porque contó el inicio del plazo desde el momento en que la madre envió un primer burofax al hijo quejándose de la situación y pidiéndole que abandonara la casa con su familia (julio de 2012).
La STS de 18/1/2023 tampoco define si el plazo es de un año o de cuatro, porque no le hace falta para decidir en este caso. Se fija en el día inicial de cómputo: si la condición impuesta al donatario “consiste en una actividad o un comportamiento continuados y el incumplimiento es duradero, no existe un día concreto de incumplimiento, sino que el incumplimiento persiste, y el plazo no empieza a contar cuando se inició el incumplimiento, y mientras el incumplimiento dura se va renovando el comienzo del tiempo de ejercicio de la acción”.
El plazo empieza con el conocimiento del hecho del incumplimiento. Como aquí la condición era la atención y cuidados a la donante, lo que se produce es un incumplimiento sucesivo y continuado. Lo importante no es cuándo se empezó a incumplir la condición, sino el hecho de que se está incumpliendo de manera continuada. En consecuencia la acción de revocación no ha prescrito. Otra cosa es que los jueces la acepten o no, en cuanto a los motivos de fondo.
El incumplimiento de la condición de la donación
Cuando se hace una donación con condiciones, hay que ver exactamente en qué consiste esa condición que puso el donante y que aceptó el donatario.
En el caso comentado, los jueces no consideran probado el incumplimiento de la condición por parte del hijo. Porque no se probó que la madre estuviera en una situación de necesidad económica que el hijo debiera de atender. La madre mantenía su autonomía, se valía por sí misma, no necesitaba de terceros para su vida cotidiana. Es cierto que había enfrentamientos frecuentes, pero no eran culpa del hijo. No se considera probado un incumplimiento de la condición por parte del hijo, que no quiso abandonar la casa familiar cuando se lo pidió la madre.
Revocación de una donación por ingratitud
Al margen de por el incumplimiento de cargas impuestas a una donación, las donaciones pueden revocarse por causa de ingratitud, según el artículo 648 del Código civil. En los casos de ingratitud, el plazo para revoca runa donación lo fija el Código civil en un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ingrato y posibilidad de ejercer la acción.
Para la aplicación de esta causa no basta una conducta que resulte sólo social o éticamente reprobable, sino que tiene que revestir o proyectar caracteres delictuales, aunque no estén formalmente declarados como tales por una sentencia. Ha habido casos de revocación de donación por ingratitud cuando el donatario se había apropiado una suma de dinero. La STS 20/7/2015 admitió la revocación de una donación por ingratitud en un caso en el que había existido una bofetada al padre e insultos e injurias graves a la madre.
Aquí la madre argumentó que el maltrato psicológico del donatario es una causa de ingratitud. Se apoyó en dos denuncias que ella había presentado por insultos, injurias y calumnias, y por coacciones, aunque ambas terminaron sin condena. El Supremo no identifica ningún hecho que pueda encuadrarse como ingratitud para revocar la donación.
Por lo tanto, se rechaza el recurso de la madre, la donación no es revocada.
En el caso de la desheredación es algo distinto. El Código civil considera justa causa para desheredar a los hijos y descendientes "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". El maltrato psicológico como causa para desheredar.