Una coheredera que sí tenía derecho al uso exclusivo de la finca
Hemos explicado que cuando varias personas heredan un inmueble en proindiviso, antes de la partición ninguno de los herederos tiene derecho a hacer un uso exclusivo del inmueble. En esos casos, otro heredero puede exigir en beneficio de la comunidad que se cese en ese uso exclusivo, llegando hasta el desahucio si es necesario (STS 16/9/2010).
Pero puede ocurrir que quien hace uso de ese inmueble sí tenga una razón (un título jurídico) que lo justifique.
Es lo que ocurrió, por ejemplo, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/3/2021.
Dos hermanas (coherederas) y la madre (usufructuaria) demandaron a una tercera hermana (coheredera) por hacer uso de una finca que dejó en herencia el padre, cuando aún no se había hecho la división de la herencia.
Problemas frecuentes en herencias.
No conviene dejar el usufructo en herencia.
La existencia de un título que justifique la posesión
El Tribunal explica que, años atrás, el padre y la madre habían suscrito con la hija demandada un acuerdo de
Una coheredera que sí tenía derecho al uso exclusivo de la finca
Hemos explicado que cuando varias personas heredan un inmueble en proindiviso, antes de la partición ninguno de los herederos tiene derecho a hacer un uso exclusivo del inmueble. En esos casos, otro heredero puede exigir en beneficio de la comunidad que se cese en ese uso exclusivo, llegando hasta el desahucio si es necesario (STS 16/9/2010).
Pero puede ocurrir que quien hace uso de ese inmueble sí tenga una razón (un título jurídico) que lo justifique.
Es lo que ocurrió, por ejemplo, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/3/2021.
Dos hermanas (coherederas) y la madre (usufructuaria) demandaron a una tercera hermana (coheredera) por hacer uso de una finca que dejó en herencia el padre, cuando aún no se había hecho la división de la herencia.
Problemas frecuentes en herencias.
No conviene dejar el usufructo en herencia.
La existencia de un título que justifique la posesión
El Tribunal explica que, años atrás, el padre y la madre habían suscrito con la hija demandada un acuerdo de colaboración en la explotación agraria familiar. Dicho acuerdo daba derecho a esta hija a poseer la finca en cuestión. Es decir, la hija no está poseyendo la finca en virtud de ser ahora coheredera en una herencia yacente (eso no le da derecho al uso exclusivo, como hemos visto), sino en virtud de un acuerdo firmado en vida por los propietarios de la finca, los padres.
El acuerdo de colaboración se había firmado conforme a una ley específica sobre explotaciones familiares agrarias, de 1981. La hija se incorporaba a la explotación en calidad de colaboradora, asumiendo la dirección de la explotación, con derecho a participar en el resultado económico. Como parte de aquel acuerdo, la hija tenía derecho a la posesión y a la explotación de la finca.
En consecuencia, las otras herederas no pueden exigir que abandone la posesión de esa finca, ya que ella tiene un título que ampara esa posesión, más allá del hecho de ser coheredera.