Pagar con retraso la renta del alquiler
Los contratos de alquiler suelen indicar un día límite para realizar el pago mensual de la renta. A falta de otro pacto, la propia Ley de Arrendamientos Urbanos dice que se pagará antes del día 7 de cada mes: “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes” (art. 17.2).
Si no se paga dentro del plazo esto puede considerarse un incumplimiento similar al impago y el arrendador podría instar el desahucio del inquilino. Un solo impago de renta puede ser causa de resolución del alquiler.
Qué hacer si el inquilino no paga la renta de alquiler. ¿Quiere un seguro de impagos? Le contamos la ventaja que tienen los socios de OCU.
Ante un impago en fecha, antes de ponerse “trágicos” lo recomendable para el arrendador es hacer un recordatorio al inquilino por si se trata de un error bancario, un olvido o alguna otra circunstancia inhabitual. No es algo agradable pero un wasap o una llamada pueden ser la solución en muchas ocasiones (no siempre).
Ahora bien, estrictamente hablando el arrendador no está obligado a eso. Y más si el retraso no es ocasional. Pasado el día de pago sin que se haya pagado, el arrendador puede enviar un requerimiento fehaciente de pago al inquilino para exigir el pago.
Pagar con retraso la renta del alquiler
Los contratos de alquiler suelen indicar un día límite para realizar el pago mensual de la renta. A falta de otro pacto, la propia Ley de Arrendamientos Urbanos dice que se pagará antes del día 7 de cada mes: “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes” (art. 17.2).
Si no se paga dentro del plazo esto puede considerarse un incumplimiento similar al impago y el arrendador podría instar el desahucio del inquilino. Un solo impago de renta puede ser causa de resolución del alquiler.
Qué hacer si el inquilino no paga la renta de alquiler. ¿Quiere un seguro de impagos? Le contamos la ventaja que tienen los socios de OCU.
Ante un impago en fecha, antes de ponerse “trágicos” lo recomendable para el arrendador es hacer un recordatorio al inquilino por si se trata de un error bancario, un olvido o alguna otra circunstancia inhabitual. No es algo agradable pero un wasap o una llamada pueden ser la solución en muchas ocasiones (no siempre).
Ahora bien, estrictamente hablando el arrendador no está obligado a eso. Y más si el retraso no es ocasional. Pasado el día de pago sin que se haya pagado, el arrendador puede enviar un requerimiento fehaciente de pago al inquilino para exigir el pago. El inquilino podría pagar y evitar el desahucio si lo hace antes de 30 días, pero solo tiene una ocasión de “enervar" la acción (es como usar un comodín): si vuelve a retrasarse no podrá librarse del desahucio si lo pide el arrendador con base en otro impago.
Modelo de requerimiento de pago a inquilino.
Conviene conocer también las ayudas al alquiler y las deducciones en IRPF por alquiler, que facilitarán el pago y podrían evitar algunos problemas.
Si lo prefiere, puede encargar la gestión de todo el alquiler a una agencia especializada que asegura la renta y ofrece un descuento en su servicio a los socios de OCU.
La doctrina jurisprudencial del Supremo dice que:
"El pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas" (STS 27/3/2014).