Retraso en el pago del alquiler
Publicado el 20 noviembre 2023Pagar con retraso la renta del alquiler
Los contratos de alquiler suelen indicar un día límite para realizar el pago mensual de la renta. A falta de otro pacto, la propia Ley de Arrendamientos Urbanos dice que se pagará antes del día 7 de cada mes: “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes” (art. 17.2).
Si no se paga dentro del plazo esto puede considerarse un incumplimiento similar al impago y el arrendador podría instar el desahucio del inquilino. Un solo impago de renta puede ser causa de resolución del alquiler.
Qué hacer si el inquilino no paga la renta de alquiler. ¿Quiere un seguro de impagos? Le contamos la ventaja que tienen los socios de OCU.
Ante un impago en fecha, antes de ponerse “trágicos” lo recomendable para el arrendador es hacer un recordatorio al inquilino por si se trata de un error bancario, un olvido o alguna otra circunstancia inhabitual. No es algo agradable pero un wasap o una llamada pueden ser la solución en muchas ocasiones (no siempre).
Ahora bien, estrictamente hablando el arrendador no está obligado a eso. Y más si el retraso no es ocasional. Pasado el día de pago sin que se haya pagado, el arrendador puede enviar un requerimiento fehaciente de pago al inquilino para exigir el pago.