Autorización judicial del desalojo de ocupas con presencia de menores
Es sabido que la presencia de menores en una vivienda ocupada puede dificultar la recuperación del inmueble por su propietario. El menor y otras personas vulnerables necesitan de una especial protección que debe tenerse en cuenta antes de proceder a un desalojo forzoso. El hecho de que algunos ocupas u organizaciones utilicen esto para alargar la ocupación no elimina el hecho de que el menor debe ser protegido. ¿Hasta qué punto?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los criterios de autorización de un desalojo de personas que ocupan ilegalmente una vivienda con presencia de menores. Se lo explicamos aquí.
En su sentencia de 10 de julio de 2023, en un caso de una vivienda social en Madrid, un auto judicial habían denegado el desalojo de los ocupas por la presencia de menores y ante el recurso de la Comunidad de Madrid, el TSJ admitió en parte el recurso, ante lo que la persona ocupante recurrió al Supremo. Veamos cuál fue la decisión del Tribunal y el criterio aplicado a estos casos.
Qué hacer en caso de ocupación.
La ocupación produce un daño social
Existe el derecho constitucional a una vivienda digna, pero el propio Tribunal Constitucional ha aclarado que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley.
La ocupación ilegal de viviendas afecta al derecho de propiedad y en el caso de viviendas sociales, produce un grave perjuicio social, al impedir que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que correspondería según la normativa reguladora en materia de política social, haciéndolas indisponibles, por tanto, para el fin social al que están destinadas. Así lo dice la a Ley 5/2018, de 11 de junio, relativa a la ocupación ilegal de viviendas.
En consecuencia, para restablecer el orden legal, el juez debe autorizar la entrada en el “domicilio” del ocupante para proceder a su desalojo forzoso cuando así se haya acordado. Cuando en esa vivienda hay niños o personas especialmente vulnerables, el juez debe tomar unas precauciones especiales antes de autorizar la entrada.
Requisitos para autorizar el desalojo con menores
La presencia de niños no imposibilita por sí misma el desalojo del ocupa. El juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso adoptado legalmente. La presencia de menores no es un impedimento absoluto a la autorización de desalojo. Pero sí exige que el juez pondere todas las circunstancias y compruebe que la Administración ha tomado medidas concretas para reducir el impacto del desalojo en los menores. Antes de autorizar, debe comprobar que está prevista una alternativa de habitación para esos menores, y que no quedan en situación de desamparo.
El juez debe comprobar que la Administración ha previsto medidas suficientes, con los medios y recursos disponibles, para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad. Esto hay que verlo caso por caso. No es el juez quien debe imponer tal o cual medida concreta. Él comprueba que la Administración haya tomado medidas de protección a los menores que vayan a ser desalojados forzosamente de la casa ocupada. Esa ponderación de circunstancias debe reflejarla en el auto que autorice la entrada en el domicilio para el desalojo. No basta que se diga que se ha dado traslado o informado a los Servicios sociales o a otro organismo administrativo encargado de la tutela de menores. Ni que pida que ese organismo le informe a posteriori de las medidas tomadas con los menores.
En el caso juzgado, el Supremo estima que el juez no comprobó antes la existencia de una alternativa adecuada para los menores. Por tanto, la autorización de entrada en la vivienda por el juzgado se considera ilegítima y el recurso de casación da la razón al ocupante.
Criterio del Supremo sobre desalojo de ocupas con menores
El criterio del Supremo establecido en la STS de 10/7/2023 es el siguiente:
“estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente,
a) la autorización de entrada debe comprobar ex ante la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar en cambio la procedencia del desalojo ya ventilada en el correspondiente procedimiento previo.
b) El órgano judicial contencioso administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente al objeto de proceder a su desalojo, que la Administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes, habida cuenta de las circunstancias que concurran en cada caso”.