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Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio
hace 14 días - lunes, 22 de mayo de 2023La atribución de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio
Una cosa es saber quién es el titular de una vivienda, y otra quién tiene su derecho de uso. No siempre es el titular o propietario quien tiene ese derecho de uso. Por ejemplo, en caso de alquiler, el derecho de uso lo tiene el arrendatario. En caso de usufructo, el uso lo tiene el usufructuario.
Para saber quién es el titular de un inmueble el mejor modo de comprobarlo es consultar el Registro de la Propiedad solicitando una Nota simple. Vea cómo hacerlo. Es importante hacerlo cunado se piensa en comprar una casa, porque hay que saber quién es el dueño y si la persona que nos la ofrece tiene legitimación para vender esa casa (puede ser de un matrimonio en gananciales, o de varios hermanos o herederos, etc.).
En los casos de separación o divorcio, el Código civil prevé unas normas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar y es el juez de familia quien decide las medidas, a falta de acuerdo por las partes.
Qué dice el artículo 96 del Código civil
El artículo 96 del Código civil (CC) establece que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden."
El mismo artículo 96 CC añade la posibilidad de acordar que el uso de la vivienda familiar pueda atribuirse temporalmente al cónyuge no titular "siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección."
La vivienda puede ser propiedad de uno solo de los cónyuges o
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