Amortizar anticipadamente el préstamo de la vivienda habitual
Antes de fin de año vimos diversos consejos para aligerar con tiempo la factura del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 por sus inmuebles:
Ahora comentamos consejos para reducir el coste fiscal por su vivienda habitual.
En la próxima declaración de la renta sólo aquellos que compraron su vivienda habitual antes de 01/01/2013, podrán aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2024 por el préstamo de su vivienda habitual, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Para compras posteriores a 2012 ya se eliminó esa deducción en la normativa estatal, aunque algunas comunidades autónomas la contemplan para su tramo del Impuesto.
Si es de los “afortunados” que compró antes del 1 de enero de 2013, si la suma de las cuotas anuales de la hipoteca no llega a la cantidad de 9.040 euros, y se dispone de ahorros suficientes, es recomendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzar ese importe para aprovechar la deducción al máximo y pagar menos intereses de préstamo.
Una medida que se acaba el 31 de diciembre de 2024 es el no cobrar comisiones por cancelación anticipada en los préstamos a tipo variable. Si tiene dinero ahorrado, valore si le conviene amortizar hipoteca antes de fin de año y aprovechar esa ausencia de comisiones.
A efectos de la deducción del 15%, tenga en cuenta lo siguiente:
1º - La amortización no deberá superar (desde el 1 de enero al 31 de diciembre) el límite de 9.040 euros por declaración. En caso de matrimonio cuyos cónyuges presentan declaraciones individuales, entre los dos podrán amortizar hasta 18.080 euros.
2º.- Los gastos por cancelación en que pueda incurrir también son deducibles dentro del citado límite de 9.040 euros, al igual que las primas de los seguros de vida, de incendios y de hogar cuya contratación exigió el banco al conceder el préstamo.
No transmita la vivienda habitual con ganancias si le falta poco para cumplir 65 años, espere
Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, si está pensando vender o donar su vivienda habitual con ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para aprovechar la exención.
La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.
La exención es aplicable aunque no se resida en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión. Así, por ejemplo, una persona mayor de 65 años puede trasladarse a una residencia y vender su vivienda habitual después (pero siempre antes de que pasen dos años), y ya no tendrá que pagar IRPF por la ganancia que genere la venta.
Si lo que vende es un inmueble distinto de la vivienda habitual, con 65 o más años también puede aplicar una exención si contrata una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses, con un límite de reinversión de 240.000 euros.
Vender la vivienda habitual y reinvertir el dinero en otra
Si vende en 2024 su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial, pero tiene menos de 65 años, puede no pagar impuestos por la ganancia en su próxima declaración de la renta siempre que reinvierta todo el valor de venta (precio obtenido menos gastos inherentes a la venta pagados por el vendedor) en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. Si reinvierte solo parte del valor de venta, entonces quedará exenta la parte proporcional de ganancia.
Pedir a tiempo las bonificaciones en el IBI
Siempre conviene comprobar que los datos catastrales de nuestros inmuebles sean correctos. Porque de ello depende en buena parte el pago del IBI o el de las rentas imputadas para inmuebles no alquilados distintos de la vivienda habitual.
Efectos en el IBI de cambios en el catastro.
Por otro lado, en muchos ayuntamientos es necesario solicitar expresamente antes del 31 de diciembre, las bonificaciones del IBI a las que tenga derecho (familia numerosa, energía solar, domiciliación bancaria o pago anticipado, etc.) para que se apliquen en el recibo de 2025. Infórmese de las bonificaciones de su ayuntamiento y si cumple los requisitos para aplicarlas solicítelas antes del 31 de diciembre.
Aplazar o reducir el IBI en Madrid. El IBI en Barcelona.