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Análisis

IRPF: exención por reinversión y nuda propiedad

hace 14 días - miércoles, 18 de enero de 2023
Existen casos donde no se aplica la exención por reinversión en la venta de la vivienda habitual. El Supremo ha añadido un requisito: ostentar la propiedad plena durante al menos tres años. Vea quién se queda fuera.

IRPF: venta de nuda propiedad y reinversión en vivienda

Si una persona física vende una vivienda o cualquier otro inmueble deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida en la venta. Ahora bien, tratándose de la vivienda habitual, dicha ganancia goza en el IRPF de una exención en dos casos: cuando el importe de la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual, y cuando la venta la realice una persona mayor de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia

Si vende su vivienda habitual y compra otra con hipoteca, está exento en IRPF.

Un requisito importante es que la vivienda transmitida sea la residencia habitual. La normativa del IRPF entiende por residencia habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Con alguna excepción: a pesar de no haber transcurrido tres años, se entenderá que la vivienda tuvo carácter de habitual cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Con todo, no basta que se haya residido en esa casa durante al menos los tres años anteriores. El Tribunal Supremo añade otra condición: que se haya sido pleno propietario de esa residencia habitual durante ese periodo. Si la venta la hace un nudo propietario, no hay exención. Se lo explicamos.

Cuánto dinero dan por la venta de la nuda propiedad.

Si un inquilino adquiere la vivienda alquilada, antes de venderla tendrá que esperar tres años desde la compra si quiere aplicar la exención por reinversión. Aunque llevara 10 años residiendo allí como inquilino.

Venta de la vivienda sin haber sido propietario los tres años anteriores

Tras el fallecimiento de su madre en 2002, Lina pasó a ser nuda propietaria de la vivienda en que ella vivía con sus padres. El usufructo era para el padre. Al fallecer el padre en 2007, Lina consolidó la plena propiedad de la casa.

En julio de 2009 Lina vendió la casa y se compró otra. Quiso aplicar en su IRPF la exención de la ganancia por reinversión en otra vivienda habitual. Pero Hacienda se lo niega porque Lina no había sido propietaria plena de la vivienda durante los tres años anteriores a la venta.

La casa que vendió sí era su residencia habitual,

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