Repasamos las deducciones que ha previsto la Comunidad de Madrid en el IRPF relacionadas con la vivienda. Complementan a las deducciones estatales.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Nuevas deducciones en IRPF para obras de eficiencia energética.
Deducción en Madrid por arrendamiento de vivienda habitual
Los contribuyentes menores de 35 años pueden deducir el 30%, con un máximo de 1.000 €, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Para tener derecho a la deducción, las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
Los contribuyentes mayores de 35 años y menores de 40 también pueden aplicar la deducción siempre que durante el periodo impositivo se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Deben darse dos condiciones:
- que el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo;
- que tenga al menos dos familiares a su cargo, ascendientes o descendientes, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente o descendiente.
Límite de ingresos: esta deducción solo resulta aplicable por aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 25.620 € en tributación individual o 36.200 € en tributación conjunta. Además de este límite, no se tiene derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte es superior a 60.000 €.
Para su aplicación es necesario estar en
Repasamos las deducciones que ha previsto la Comunidad de Madrid en el IRPF relacionadas con la vivienda. Complementan a las deducciones estatales.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Nuevas deducciones en IRPF para obras de eficiencia energética.
Deducción en Madrid por arrendamiento de vivienda habitual
Los contribuyentes menores de 35 años pueden deducir el 30%, con un máximo de 1.000 €, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Para tener derecho a la deducción, las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
Los contribuyentes mayores de 35 años y menores de 40 también pueden aplicar la deducción siempre que durante el periodo impositivo se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Deben darse dos condiciones:
- que el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo;
- que tenga al menos dos familiares a su cargo, ascendientes o descendientes, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente o descendiente.
Límite de ingresos: esta deducción solo resulta aplicable por aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 25.620 € en tributación individual o 36.200 € en tributación conjunta. Además de este límite, no se tiene derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte es superior a 60.000 €.
Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación.
Deducción por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
Esta deducción se aplica por los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de la normativa estatal (quien compró su vivienda habitual con hipoteca antes de 01/01/2013), siempre que la misma se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para las que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.
El porcentaje de deducción expresado con dos decimales (sin que sea aplicable cuando resulte negativo) se determina por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que en el numerador figura la diferencia entre el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figura el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices son los que resulten de los datos publicados por el Banco de España.
Para el cálculo de la base de deducción se determina en primer lugar el importe total de los intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 €, minorándolo en las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios. Dicha cantidad se multiplica por el o los siguientes coeficientes que resulten de aplicación: si el contribuyente hubiera tenido derecho a la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual (actualmente suprimida): 0,80 a los primeros 4.507 € de intereses satisfechos y 0,85 al resto hasta el máximo de 9.015 €; y en el resto de los supuestos: 0,85. El resultado así obtenido se multiplica por 0,33.
Límite de ingresos: la deducción solo resulta aplicable por aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 25.620 € en tributación individual o 36.200 € en tributación conjunta.