Nuevas deducciones en IRPF por obras de mejora energética
El 6 de octubre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La norma incluye una serie de deducciones en el IRPF de entre el 20% y el 60% para determinadas obras de mejora energética en edificios y viviendas (no solo la propia residencia), aplicables ya en el ejercicio 2021.
Una clave está en que se mejoren los datos del certificado de eficiencia energética, que va a cobrar más relevancia práctica. Francia excluirá del alquiler las viviendas menos eficientes en 2025.
Exponemos a continuación las distintas nuevas deducciones en IRPF por reformas: las que dan derecho a una deducción del 20%, la del 40 y la del 60%.
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Para comprobar la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda se va a comparar el certificado de eficiencia energética de la vivienda anterior a las obras con el que emita el técnico competente después de la realización de las obras. La suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración se debe haber reducido en al menos un 7% entre uno y otro.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Ayudas para reformas en viviendas y edificios en Madrid 2021.
Ayudas a comunidades de propietarios en Barcelona 2021.
Mejora en la vivienda en el consumo de energía primaria no renovable
Si realiza obras que logren una mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023, podrá deducirse un 40% de las cantidades satisfechas a partir del
Nuevas deducciones en IRPF por obras de mejora energética
El 6 de octubre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La norma incluye una serie de deducciones en el IRPF de entre el 20% y el 60% para determinadas obras de mejora energética en edificios y viviendas (no solo la propia residencia), aplicables ya en el ejercicio 2021.
Una clave está en que se mejoren los datos del certificado de eficiencia energética, que va a cobrar más relevancia práctica. Francia excluirá del alquiler las viviendas menos eficientes en 2025.
Exponemos las distintas deducciones.
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Para comprobar la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda se va a comparar el certificado de eficiencia energética de la vivienda anterior a las obras con el que emita el técnico competente después de la realización de las obras. La suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración se debe haber reducido en al menos un 7% entre uno y otro.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Ayudas para reformas en viviendas y edificios en Madrid 2021.
Ayudas a comunidades de propietarios en Barcelona 2021.
Mejora en la vivienda en el consumo de energía primaria no renovable
Si realiza obras que logren una mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023, podrá deducirse un 40% de las cantidades satisfechas a partir del 6/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras realizadas durante ese periodo.
Se exige que la obra consiga mejorar en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
Obras de rehabilitación energética en edificios de viviendas
Atención: si las mejoras energéticas se deben a actuaciones en el edificio no se aplican las deducciones antes citadas sino la que se explica ahora. Se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30%, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
En este caso, los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en ese edificio de uso predominante residencial en el que se hayan realizado esas obras de rehabilitación energética podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas entre el 6/10/2021 y el 31/12/2023 por esas obras.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Normas comunes a estas deducciones
Para la toma en consideración de la base de esas deducciones no se tiene en cuenta las sumas pagadas en efectivo.
Los costes incluyen el coste de ejecución de las obras, la inversión en equipos y materiales, los honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra y emisión de certificados energéticos. Se excluyen los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Como certificado de eficiencia energética de inicio sirven los que se hayan expedido antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
Son ayudas que no tributan el IRPF
Las ayudas y subvenciones que se reciben se deben declarar en principio como ganancias patrimoniales en el IRPF del beneficiario. Pero en el caso de las ayudas que comentamos para la rehabilitación residencial quedan exentas de tributación en los ejercicios 2021 y siguientes, según recoge el mismo Real Decreto-ley 19/2021.