¿Hay que tributar por el bono social térmico?
Las ayudas del Gobierno toman formas distintas y en consecuencia la tributación por ellas puede ser diferente. En general, las subvenciones hay que declararlas en el IRPF del beneficiario, salvo excepciones.
Los beneficiarios del bono social eléctrico no tienen que declarar nada especial en su IRPF, porque el descuento se hace sobre el propio servicio.
En el caso del bono social térmico, la ayuda pública consiste en recibir una cantidad de dinero en la cuenta corriente del beneficiario. Esta ayuda sí hay que declararla en Renta.
Debe incluir la ayuda en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general. Lo normal es que Hacienda tenga la información y que cuando usted empiece a rellenar los datos de Renta Web, le salga un mensaje diciendo que ha recibido el bono social térmico y que debe confirmar que se incluya en la declaración del IRPF.
Hacienda recuerda también que si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración de la Renta.
Hay que indicar la opción "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales". Su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica. (Al igual que las ayudas públicas al alquiler o el bono cultural).
La declaración de esta ayuda se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) en la casilla [0301].
Las subvenciones y ayudas públicas se declararán en el ejercicio en el que se cobren, y las declara quien haya sido beneficario de la subvención.
En la práctica, esta inclusión del bono apenas le supondrá un aumento en su tributación en IRPF, dado lo reducido de su importe y el hecho de que la mayoría de las personas beneficiarias tienen unos ingresos limitados.
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¿En qué consiste el bono social térmico?
El bono social térmico consiste en una transferencia por un importe por determinar que realizará la administración autonómica, con fondos del Ministerio a todos los beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.
A diferencia del bono social eléctrico, su importe es costeado cada año por los Presupuestos Generales del Estado. La ayuda se facilitará independientemente del sistema de calefacción que tenga el usuario (gas, gasóleo, butano...) con el objetivo de contribuir a cubrir en una pequeña parte sus necesidades de agua caliente y calefacción.
¿Cómo se solicita el bono social térmico?
No será necesario hacer ninguna solicitud. Se entregará automáticamente a todos los beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre, por lo que habrá que asegurarse de tener activado el bono social eléctrico en esa fecha y renovarlo cada dos años, en los casos en que proceda (no es necesario renovarlo para familias numerosas).