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Declarar los inmuebles a disposición del propietario
hace un año - jueves, 15 de abril de 2021Los inmuebles que están a disposición de sus titulares y el IRPF
En su declaración de IRPF 2020, respecto de los inmuebles que hayan estado durante el ejercicio para el disfrute del titular, deberá marcar el uso “3 a disposición de sus titulares”. Se calculará una “renta” que se conoce como “imputada” (en realidad usted no ha cobrado nada) y tributará por ella, incluso aunque no utilice esos inmuebles.
En la campaña del ejercicio 2018 un total de 7.455.754 personas declararon rentas imputadas, por un importe medio de 670 euros cada una.
Declarar el IRPF por inmuebles en 2022.
No puedes ir a tu segunda residencia, ¿tienes que pagar el IRPF?
Se trata de las segundas residencias u otros inmuebles que no son su residencia habitual y que no tiene puestos en alquiler ni están afectos a una actividad económica.
Declarar el IRPF por inmuebles alquilados.
En el caso de que el inmueble, además de estar a disposición de sus titulares, hubiese tenido otros usos en 2020 (arrendamiento, vivienda habitual...) deberá marcarlos e introducir los datos referentes al número de días que ha tenido cada uso.
Cuando no se haya sido titular del inmueble durante todo el año natural, o cuando parte del ejercicio hubiese estado en construcción, se indicará el número de días de titularidad o en los que el inmueble ha estado en condiciones de utilización durante el año 2020.
El programa le solicita el valor catastral del inmueble. Tiene que indicar, además, lo siguiente:
- si ese valor ha sido o no revisado en el 2020 o en los diez años anteriores;
- y los días en los que el inmueble estuvo a su disposición.
Con estos datos, Renta Web calculará automáticamente la renta imputada. Esta renta es el 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor catastral se revisó en 2020 o en los diez años anteriores.
Inmuebles en el extranjero, ocupados y solares sin construir
Si incluyó algún inmueble en el modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero, no olvide declarar la imputación de renta que le corresponda si no estuvo alquilado, ya que Hacienda podrá exigírselo.
Si usted tiene un solar sin construir, tanto si es urbano como rústico, no genera renta alguna, por lo que no hay que incluirlo en la declaración.
Por otra parte, la Dirección General de Tributos, ha aclarado que los propietarios de inmuebles ocupados ilegalmente no deben tributar en este régimen de imputación de rentas ya que no pueden recuperar el uso del inmueble a su voluntad.