Análisis

Quién arregla la terraza

Publicado el   24 septiembre 2024
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Qué implica que las terrazas sean elementos comunes de la comunidad. Vecinos que tienen una terraza en la azotea: ¿quién paga si hay una filtración de agua? Vea las reglas del reparto de responsabilidades entre comunidad y vecinos que tienen asignado el uso de un elemento. Este recuperó 11.000 euros de su comunidad.

¿Quién repara la cubierta, el vecino que la usa o la comunidad?

Hay un criterio claro según los jueces. Lo vamos a ver con un caso real en el que el vecino tuvo que demandar a su comunidad.

Un edificio de Getxo (Vizcaya) tiene su cubierta dividida en cuatro terrazas que son anexos inseparables a las cuatro viviendas de la última planta.

Uno de esos vecinos vio que los materiales de la terraza estaban agotados y se producían daños continuos a la vivienda por filtraciones de agua. Pidió a la comunidad que arreglara la terraza. Pero una junta de julio de 2015 rechazó su petición al considerar que según los estatutos, eran por cuenta de los vecinos que contaban con esas terrazas todos los gastos de conservación y reparación para impedir filtraciones de agua.

El vecino no impugnó ese acuerdo y arregló la terraza a su coste. Después demandó a su comunidad de propietarios para recuperar el gasto que consideraba a cargo de la comunidad (11.200 euros).

En primera instancia el juez desestimó la demanda y el vecino recurrió la sentencia. La Audiencia Provincial de Vizcaya volvió a desestimar en julio de 2019 la demanda del vecino. La Audiencia dijo que aunque la cubierta sea un elemento común, en este caso estaba “desafectada” porque los estatutos decían que las terrazas estaban adscritas como anejos inseparables a cada una de las viviendas, y que los gastos de reparación de las terrazas correspondían a los propietarios de las viviendas de las que son anejos inseparables.

El vecino decidió acudir al Tribunal Supremo, quien dictó sentencia el 23 de enero de 2024.

  Quién repara los Velux de la cubierta.

Las terrazas son elemento común

En una comunidad de propietarios es posible distinguir dos tipos de elementos comunes:

  1. Los que son comunes por su naturaleza o importancia, que son necesarios para garantizar el uso y disfrute de los distintos pisos o locales; es el caso del suelo, las cimentaciones, los muros, las escaleras, etc.

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