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Se anula el acuerdo sobre la calefacción central
hace 2 años - martes, 28 de septiembre de 2021Acuerdo nulo sobre el agua y la calefacción comunes
El acta de la junta de vecinos debe recoger el sentido del voto de los comuneros, para asegurarse de que para un acuerdo se obtiene tanto la mayoría de votos como la de cuotas de participación.
En un caso recientemente resuelto por el Tribunal Supremo (13/9/2021), tres comunidades de propietarios conforman una mancomunidad en Zaragoza, compartiendo el servicio común de agua caliente y calefacción. Cada comunidad tenía un peso diferente en la configuración de la mancomunidad, en función de su tamaño.
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Se planteó la transformación de la caldera de gasóleo a otra de gas natural. El sistema actual se consideraba obsoleto, con averías de unos 50.000 € en los últimos años.
En una junta se acordó por gran mayoría de votos de los asistentes la continuidad del sistema de calefacción central frente al cambio a un sistema individual, y también hubo mayoría en número de votos, aunque más ajustada (55 frente a 47), en favor del cambio a una caldera de gas natural, en sustitución de la de gasóleo.
La Junta facultó a los presidentes de las tres comunidades más a tres propietarios allí identificados para que seleccionaran a la empresa encargada de los trabajos y firmaran los contratos.
A la hora de redactar el acta, no se hizo constar el sentido del voto de cada propietario, por lo que no se pudo conocer exactamente la cuota de representación que representaban.
Plazo para instalar contadores individuales en calefacción central.
El acuerdo es impugnado ante el juez por otros propietarios
Varios propietarios disidentes impugnaron los acuerdos. En primera instancia los acuerdos se declararon válidos pero la Audiencia Provincial de Zaragoza estimó el recurso. El acuerdo debía adoptarse con la mayoría genérica prevista en el artículo 17,7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que en segunda convocatoria implica mayoría de votos de los asistentes, que represente a su vez mayoría de las cuotas de esos propietarios presentes.
La mayoría de los votos estaba conseguida, pero como no constaba el sentido del voto de cada propietario, no se podía saber si existía mayoría de las cuotas.
Cuestiones básicas sobre la junta de propietarios.
La necesidad de reflejar los votos y las cuotas en el acta
La LPH dice que le acta de la junta debe incluir también “Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen”.
Hay determinados defectos de un acta que pueden subsanarse después, pero no es el caso cuando
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