Fechas límite para los repartidores de gasto de calefacción
El Real Decreto 736/2020 de 6 de agosto aprobó finalmente la obligación de implantar la individualización de costes en las instalaciones de calefacción y refrigeración centralizadas. Las comunidades afectadas deben pedir a la empresa mantenedora de la instalación que le asesore sobre la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada. Hay exclusiones por la ubicación geográfica o falta de viabilidad técnica, en cuyo caso deberán facilitarnos un certificado gratuito. Si no es así, se debe pedir un presupuesto a una empresa habilitada para ver la rentabilidad económica de la instalación. Y si es rentable, hay obligación de instalar el sistema en un plazo de 15 meses desde las fechas indicadas en la tabla.
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PLAZO LÍMITE OBTENCIÓN DE PRESUPUESTOS |
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Fechas |
Edificios obligados |
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1/2/2021 |
zona climática E para edificios de 20 o + viviendas. |
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1/7/2021 |
zona climática E, edificios de < 20 viviendas; zona climática D, edificios de 20 o + viviendas. |
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1/12/2021 |
zona climática D, edificios de < 20 viviendas; zona climática C, edificios de 20 o + viviendas. |
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1/2/2022 |
zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas |
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Zona E: algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León. Zona D: Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida. Zona C: Barcelona, Gerona, litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía, Toledo. |
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Viabilidad económica
El presupuesto debe contener todas las partidas: suministro y montaje de repartidores de costes, equilibrado hidráulico de la instalación, variador de frecuencia para la bomba (o nueva bomba), válvulas de presión ajustable y de vaciado, obra civil… La inversión total se divide por el ahorro estimado anual, y debe poder amortizarse en un plazo máximo de 4 años para ser rentable.
La lectura de los repartidores deberá ser remota y sirve para facturar el consumo individual, pero además hay que repartir entre todos el coste fijo derivado del mantenimiento y de la energía destinada a calentar las zonas comunes del edificio. Ese coste fijo puede ser de entre un
Fechas límite para los repartidores de gasto de calefacción
El Real Decreto 736/2020 de 6 de agosto aprobó finalmente la obligación de implantar la individualización de costes en las instalaciones de calefacción y refrigeración centralizadas. Las comunidades afectadas deben pedir a la empresa mantenedora de la instalación que le asesore sobre la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada. Hay exclusiones por la ubicación geográfica o falta de viabilidad técnica, en cuyo caso deberán facilitarnos un certificado gratuito. Si no es así, se debe pedir un presupuesto a una empresa habilitada para ver la rentabilidad económica de la instalación. Y si es rentable, hay obligación de instalar el sistema en un plazo de 15 meses desde las fechas indicadas en la tabla.
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PLAZO LÍMITE OBTENCIÓN DE PRESUPUESTOS |
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Fechas |
Edificios obligados |
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1/2/2021 |
zona climática E para edificios de 20 o + viviendas. |
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1/7/2021 |
zona climática E, edificios de < 20 viviendas; zona climática D, edificios de 20 o + viviendas. |
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1/12/2021 |
zona climática D, edificios de < 20 viviendas; zona climática C, edificios de 20 o + viviendas. |
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1/2/2022 |
zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas |
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Zona E: algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León. Zona D: Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida. Zona C: Barcelona, Gerona, litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía, Toledo. |
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Viabilidad económica
El presupuesto debe contener todas las partidas: suministro y montaje de repartidores de costes, equilibrado hidráulico de la instalación, variador de frecuencia para la bomba (o nueva bomba), válvulas de presión ajustable y de vaciado, obra civil… La inversión total se divide por el ahorro estimado anual, y debe poder amortizarse en un plazo máximo de 4 años para ser rentable.
La lectura de los repartidores deberá ser remota y sirve para facturar el consumo individual, pero además hay que repartir entre todos el coste fijo derivado del mantenimiento y de la energía destinada a calentar las zonas comunes del edificio. Ese coste fijo puede ser de entre un 25%-40% del total. Cada año hay que comprobar que el reparto corresponde al consumo real total. El usuario tendrá acceso gratuito a los datos de su consumo. La medición, reparto y contabilización individual del consumo debe tener un coste “razonable y asequible”, pero la norma no precisa más.
¿Y el ahorro real?
La norma traspone una exigencia europea que debería estar vigente antes de 2017. Para las comunidades, estas obligaciones suponen un gasto cierto en instalación y en medición y contabilización de consumos. Es bueno fomentar la responsabilidad individual en el gasto energético, pero está por ver cuál es el ahorro real a medio plazo, en relación también con el confort de los hogares, ya que el ahorro solo vendrá del uso de las válvulas para cerrar o reducir el calor de cada radiador.