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¿Está prohibido celebrar junta presencial?
hace un año - jueves, 24 de junio de 2021Está prohibido celebrar una junta presencial ahora?
El funcionamiento de las comunidades de propietarios en estos tiempos de pandemia sigue dando mucho que hablar. Con más de un año de retraso, días antes del fin del estado de alarma el Gobierno publicó una norma en mayo de 2021 dando algunas indicaciones a las comunidades de propietarios, el Real decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Básicamente, se les exime de algunas obligaciones legales que son suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021, para tranquilidad de las comunidades que no pudieran celebrar las juntas.
Así, no es obligatorio aprobar durante 2021 las cuentas anuales ni el presupuesto, ni proceder a la renovación de cargos, aunque su plazo de nombramiento fuera de un año. La norma da por tanto una cobertura legal a la no celebración de la junta general ordinaria, que trata de esos temas, en caso de no poder llevarse a cabo.
Además, la norma prevé sistemas excepcionales de celebración de juntas virtuales o de toma de decisiones sin junta, para los casos donde sí exista algún acuerdo cuya adopción no pueda demorarse hasta finales de 2021. Como es el caso de algunas obras necesarias, en particular relacionadas con la accesibilidad. Este tipo de reuniones virtuales son lógicamente extraordinarias, no han sido apenas reguladas en la propia norma y su ejecución práctica ha podido generar muchas dudas. Sobre todo en lo que se refiere a la garantía de que todos los propietarios son convenientemente convocados y tienen posibilidad material de participar y votar en esas juntas virtuales. De ahí que la norma recuerde que, en caso de no garantizarse los derechos de todos los propietarios, los acuerdos allí adoptados podrían ser objeto de impugnación.
La mala convocatoria de la junta hace nulos los acuerdos.
Esa advertencia, junto con el hecho de que la norma hable de la excepcionalidad de la celebración de juntas, ha hecho que algunos vecinos y administradores den por hecho que no habrá juntas en 2021, salvo que se pruebe la existencia de un acuerdo que no pueda demorarse. Y se exige al presidente que justifique la
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