Análisis

Los alquileres turísticos y el IVA

Vea los consejos de nuestros expertos de OCU Fincas y Casas en temas fiscales.

El IVA y los alquileres turísticos

Publicado el  27 mayo 2025
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El IVA y los alquileres turísticos

Cuándo lleva IVA el alquiler turístico y cuándo no. A quién interesa aplicar el IVA. Tipo equiparable al de los hoteles, al 10%. Regulación en otros países.

¿Tienen IVA los apartamentos turísticos?

Hasta ahora la Ley del IVA solo impone la aplicación de este impuesto a los alquileres de viviendas turísticas en ciertos casos concretos y menos frecuentes: cuando dicho alquiler conlleve o incluya la prestación de servicios de tipo hotelero, como la restauración, la limpieza regular o de la ropa, etc. Un servicio que va más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.

Hacienda pone como ejemplo los servicios tales como “recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración”.

Más ejemplos. “En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes: el servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal, o el servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

Servicios que no son de tipo hotelero

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

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