El alquiler de una casa rural, ¿lleva IVA?
La titular de una casa rural pretende que se reconozca su derecho a deducir en las cuotas de IVA en las autoliquidaciones trimestrales sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello pasa porque su actividad no se entienda exenta de IVA.
Se plantea al Tribunal Supremo el determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido.
Se pronuncia en sentencia de 23/11/2020.
Todo sobre el IVA en los alquileres.
La exención del IVA va más allá de la vivienda habitual
Las leyes autonómicas de turismo califican y regulan la actividad de las “casas rurales”, asimilándolas en general al ámbito hotelero. Pero esto no es lo relevante a efectos del IVA. En este caso, según la Ley de Turismo de Castilla y León, las casas rurales son establecimientos de alojamiento turístico y su objeto consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal.
No se trata de un arrendamiento de inmueble que pueda ser considerado destinado exclusivamente a vivienda, puesto que no está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La exención del IVA se refiere a arrendamientos de vivienda, y la actividad de una casa rural no es esa. ¿Cuál es el alcance real de la exención?
La Directiva europea sobre el IVA prevé una exención del IVA para el alquiler de bienes inmuebles, pero lo excluye en “las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones …”.
La Ley del IVA española prevé la exención para arrendamientos de “los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas”, incluyendo los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con la vivienda.
Pero además, al hablar de excepciones a la exención, cita a “los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a
El alquiler de una casa rural, ¿lleva IVA?
La titular de una casa rural pretende que se reconozca su derecho a deducir en las cuotas de IVA en las autoliquidaciones trimestrales sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello pasa porque su actividad no se entienda exenta de IVA.
Se plantea al Tribunal Supremo el determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido.
Se pronuncia en sentencia de 23/11/2020.
Todo sobre el IVA en los alquileres.
La exención del IVA va más allá de la vivienda habitual
Las leyes autonómicas de turismo califican y regulan la actividad de las “casas rurales”, asimilándolas en general al ámbito hotelero. Pero esto no es lo relevante a efectos del IVA. En este caso, según la Ley de Turismo de Castilla y León, las casas rurales son establecimientos de alojamiento turístico y su objeto consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal.
No se trata de un arrendamiento de inmueble que pueda ser considerado destinado exclusivamente a vivienda, puesto que no está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La exención del IVA se refiere a arrendamientos de vivienda, y la actividad de una casa rural no es esa. ¿Cuál es el alcance real de la exención?
La Directiva europea sobre el IVA prevé una exención del IVA para el alquiler de bienes inmuebles, pero lo excluye en “las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones …”.
La Ley del IVA española prevé la exención para arrendamientos de “los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas”, incluyendo los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con la vivienda.
Pero además, al hablar de excepciones a la exención, cita a “los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos”.
Con base en esto, los alquileres de apartamentos turísticos están exentos de IVA cuando no se incluye la prestación de ese tipo de “servicios hoteleros”.
Es una cuestión de prueba
En el caso juzgado, la Inspección de Hacienda consideró que esa actividad de casa rural estaba exenta de IVA y que el titular de la actividad no había probado lo contrario (el hecho de prestar “servicios hoteleros”). Por lo tanto, no tenía derecho a deducirse el IVA soportado y debía regularizar las declaraciones de años anteriores.
El Supremo da la razón a Hacienda en ese punto. Se trata de una cuestión de prueba en la que el recurso de casación no puede entrar.
Corresponde al titular la prueba de que ofrece servicios hoteleros en la casa rural. Cuando es así -y muchas casas rurales lo hacen-, la actividad no está exenta de IVA. Pero si el alquiler se limita a ofrecer el inmueble sin ningún otro servicio añadido (limpieza diaria, comidas, lavado de ropa…), en ese caso la actividad está exenta de IVA.