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  • ¿Lleva IVA el alquiler de una casa rural?
Análisis

¿Lleva IVA el alquiler de una casa rural?

hace 2 años - martes, 15 de diciembre de 2020
La dueña quiso deducirse el IVA en sus declaraciones y Hacienda lo deniega al considerar exenta la actividad de casa rural. Vea cuál es el criterio del Supremo.

El alquiler de una casa rural, ¿lleva IVA?

La titular de una casa rural pretende que se reconozca su derecho a deducir en las cuotas de IVA en las autoliquidaciones trimestrales sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello pasa porque su actividad no se entienda exenta de IVA.

Se plantea al Tribunal Supremo el determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido.

Se pronuncia en sentencia de 23/11/2020.

Todo sobre el IVA en los alquileres.

La exención del IVA va más allá de la vivienda habitual

Las leyes autonómicas de turismo califican y regulan la actividad de las “casas rurales”, asimilándolas en general al ámbito hotelero. Pero esto no es lo relevante a efectos del IVA. En este caso, según la Ley de Turismo de Castilla y León, las casas rurales son establecimientos de alojamiento turístico y su objeto consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal.

No se trata de un arrendamiento de inmueble que pueda ser considerado destinado exclusivamente a vivienda, puesto que no está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La exención del IVA se refiere a arrendamientos de vivienda, y la actividad de una casa rural no es esa. ¿Cuál es el alcance real de la exención?

La Directiva europea sobre el IVA prevé una exención del IVA para el alquiler de bienes inmuebles, pero lo excluye en “las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones …”.

La Ley del IVA española prevé la exención para arrendamientos de “los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas”, incluyendo los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con la vivienda.

Pero además, al hablar de excepciones a la exención, cita a “los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a

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