La prórroga especial de seis meses en alquiler de vivienda
Durante la pandemia de aprobó la posibilidad de que los contratos de alquiler de vivienda que llegaban a su fin pudieran prorrogarse durante un periodo máximo de seis meses más de manera extraordinaria, a petición del inquilino.
Esa normativa estaba inicialmente en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo. Y esa posibilidad de prórroga se fue prorrogando en decretos ley posteriores en septiembre de 2020. Enero de 2021, mayo, agosto y octubre de 2021. De modo que esa posibilidad dejó de ser aplicable desde el 28 de febrero de 2022.
Se ha juzgado el caso de un inquilino que pidió la prórroga extraordinaria de seis meses y al llegar a ese nuevo término pretendió volver a aplicar otra prórroga de otros seis meses, ya que la norma que lo preveía se iba prorrogando por el Gobierno.
Esta prórroga ya ha dado lugar a otras sentencias judiciales, como esta otra, o esta.
La prórroga solo se aplica una vez
La prórroga especial de seis meses en alquiler de vivienda
Durante la pandemia de aprobó la posibilidad de que los contratos de alquiler de vivienda que llegaban a su fin pudieran prorrogarse durante un periodo máximo de seis meses más de manera extraordinaria, a petición del inquilino.
Esa normativa estaba inicialmente en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo. Y esa posibilidad de prórroga se fue prorrogando en decretos ley posteriores en septiembre de 2020. Enero de 2021, mayo, agosto y octubre de 2021. De modo que esa posibilidad dejó de ser aplicable desde el 28 de febrero de 2022.
Se ha juzgado el caso de un inquilino que pidió la prórroga extraordinaria de seis meses y al llegar a ese nuevo término pretendió volver a aplicar otra prórroga de otros seis meses, ya que la norma que lo preveía se iba prorrogando por el Gobierno.
Esta prórroga ya ha dado lugar a otras sentencias judiciales, como esta otra, o esta.
La prórroga solo se aplica una vez
Los jueces no le dan la razón, a pesar de haber recurrido hasta el Supremo (STS 12/12/2024).
Una vez aplicada la prórroga de seis meses, no es posible admitir una nueva prórroga por otros seis más. El inquilino se apoyaba en una respuesta que la Administración había dado a esa cuestión en una página web que ya no existe.
El Supremo dice que no corresponde a la Administración resolver los conflictos intersubjetivos surgidos de las divergentes interpretaciones de las normas legales. Es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales el juzgar y ejecutar lo juzgado. De ese modo se garantiza a los ciudadanos el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La posibilidad extraordinaria de aplicar una prórroga extra de seis meses lo es por una sola vez. El hecho de que la normativa ampliara el plazo de aplicación de esa nueva prórroga no significa que un mismo contrato pudiera prorrogarse de seis meses en seis meses indefinidamente.