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alquiler de vivienda

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Publicado el  23 septiembre 2026

Alquiler tras 8 años: ¿prorrogar el contrato o firmar uno nuevo?

Descubre qué opciones tienen propietarios e inquilinos al finalizar los 5+3 años, cómo puede cambiar la renta y qué consecuencias tiene cada decisión.

Contrato de alquiler tras 5+3 años: ¿prorrogar o firmar uno nuevo?

Hablando de arrendadores particulares que alquilan una vivienda, cuando un contrato de alquiler alcanza los 5 años de duración mínima más las posibles prórrogas de otros 3 años, propietario e inquilino pueden querer seguir con el alquiler. No es obligatorio firmar un contrato nuevo: pueden prolongar el existente, incluso cambiando algunas condiciones. Pero la decisión es importante, porque de ella depende, entre otras cosas, que empiece o no un nuevo periodo mínimo de 5 años.

En 2027 muchos contratos estarán en esa situación (tras el cambio legal de 2019) y conviene tener claro qué vamos a hacer.

 

Se cumplen los 5+3 años: ¿hay que hacer un contrato nuevo?

No. Si propietario e inquilino quieren continuar, tienen distintas posibilidades.

En los contratos de vivienda habitual celebrados desde el 6 de marzo de 2019, cuando el propietario es una persona física, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante un periodo mínimo de 5 años. Si el arrendador es una persona jurídica, son 7 años.

Al terminar ese periodo, si ninguna de las partes comunica en plazo su voluntad de finalizar el contrato —al menos cuatro meses antes el propietario y dos meses antes el inquilino—, este se prorroga por anualidades hasta un máximo de 3 años adicionales. Así lo establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Cuánto dura el alquiler de vivienda?

De ahí viene la conocida fórmula de los 5+3 años.

Si el propietario es una persona jurídica, el primer periodo mínimo no es de cinco sino de 7 años, por lo que estaríamos hablando, en principio, de 7+3. Y los contratos más antiguos pueden estar sometidos a reglas diferentes según la legislación vigente cuando se firmaron (tras el pinchazo de la burbuja, durante un tiempo eran de 3+1 años).

¿Qué ocurre cuando se agota también ese periodo y las dos partes quieren continuar?

En realidad, la decisión puede resumirse en tres alternativas:

  1. Continuar con el contrato existente, prorrogándolo y, si se desea, modificando algunas condiciones.
  2. Dar por terminado el contrato anterior y firmar uno nuevo.
  3. No firmar nada y continuar con el alquiler, situación en la que puede entrar en juego la tácita reconducción.

 

La diferencia entre las dos primeras es especialmente importante.

 

Opción 1: 

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