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Denegada la prórroga de seis meses del alquiler de vivienda
hace 2 meses - viernes, 31 de marzo de 2023Denegada al inquilino la prórroga extraordinaria del alquiler de vivienda
Hemos explicado que los contratos de alquiler de vivienda que lleguen a término hasta el 30 de junio de 2023 podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria de 6 meses si lo pide el inquilino. La prórroga hay que pedirla antes de que llegue el término de contrato y sus prórrogas legales.
Si el inquilino no la pide dentro del plazo, no hay prórroga de 6 meses. Lo ha aclarado una sentencia del Supremo de 4/10/2022.
Tras una ejecución hipotecaria, un banco se adjudicó una finca con vivienda en Asturias y la alquiló a un particular en 2016. En febrero de 2020 el banco comunicó su interés en dar por finalizado el alquiler, tras el trascurso en abril de 2020 de los plazos legales. Entonces el plazo legal del alquiler de vivienda era de 3 años más uno. Ahora no es así.
¿Cuánto dura un alquiler de vivienda?
En junio de 2020 el banco interpuso demanda judicial para declarar extinguido el contrato.
En julio de ese año, el inquilino envió un burofax al banco diciendo que se acogía a la prórroga extraordinaria de seis meses que se había aprobado al inicio de la pandemia, en el art. 2 del RDL 11/2020, de 31 de marzo. Prórroga que fue después extendida en varias ocasiones y que ahora está vigente para contratos que terminen hasta el 30 de junio de 2023.
Los jueces confirman la terminación del contrato de alquiler
Esa prórroga debía ser solicitada por el arrendatario, no se aplicaba de oficio. Y en el caso juzgado y comentado el inquilino no la pidió hasta después de haber terminado el plazo del contrato y haberse interpuesto una demanda para su extinción. Si no se pide antes de que el contrato termine no hablaríamos de prórroga sino de rehabilitar o resucitar un contrato ya finalizado, que no es la pretensión legal.
El contrato se extinguía el 21 de abril de 2020 y desde el 2 de abril de 2020 ya estaba en vigor la norma especial aprobada por la pandemia que facultaba al inquilino a pedir una prórroga extraordinaria. Pero el inquilino no la pidió, el alquiler llegó a término y ya es tarde para solicitar esa prórroga dos meses después. El contrato no puede quedar en una situación de incertidumbre ni se puede “resucitar” una vez ya terminado.
El Supremo confirma que el alquiler estaba terminado.
Por lo tanto, si usted es arrendador y el contrato va a llegar a término legal antes del 30 de junio de 2023 y no quiere seguir con él, debe comunicar al inquilino su intención de darlo por finalizado con el plazo legal previsto: 30 días para contratos de alquiler anteriores al 6 de marzo de 2019.
Para contratos posteriores el plazo de preaviso del arrendador es de cuatro meses pero ahora no tiene transcendencia a estos efectos porque la duración legal es de 5 años y no habrán transcurrido antes del 30 de junio de 2023 en ningún caso.
El inquilino tendrá la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses, pero deberá pedirlo antes de que llegue la fecha de extinción legal del contrato y sus prórrogas.