Alquiler de habitaciones en mi casa, qué gastos se deducen en IRPF
Hemos explicado cómo se declaran en IRPF los ingresos y gastos de un alquiler. Para determinar el rendimiento neto derivado de los alquileres, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención.
Si lo que alquila es una habitación en su propia vivienda, al declarar el IRPF se aplica la misma idea con las siguientes particularidades.
Por un lado, se tienen en cuenta los gastos correspondientes al período de tiempo en que las habitaciones hayan estado alquiladas.
Por otro lado, únicamente serán deducibles los gastos proporcionales incurridos que correspondan a esa parte de la propiedad que está alquilada.
También son deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en la parte correspondiente a las habitaciones alquiladas, respecto a los días en que haya durado el alquiler.
En cuanto al mobiliario (cama, armario, escritorio, etc.) y demás enseres de la habitación arrendada, su compra no se deduce como gasto, sino que se tiene en cuenta para aplicar la amortización, con un coeficiente máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición. Ese 10% se aplica sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días que haya durado el alquiler.
¿Cabe la exención por reinversión si voy a poner una habitación en alquiler?
Gastos de suministros y gastos generales de la casa
Por lo que se refiere a gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento parcial de la vivienda durante los días en que ésta ha estado alquilada en parte durante el periodo impositivo, dichos gastos sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador. Si es el inquilino quien los paga directamente, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. En el caso en que los importes de estos gastos los pague el propietario y luego los repercuta al inquilino, esos consumos se computarán como ingreso (rendimiento íntegro del capital inmobiliario) y al mismo tiempo como gasto deducible.
En los gastos generales incurridos que no sean susceptibles de individualización, será necesario prorratear los gastos totales teniendo en cuenta cuáles corresponden a la parte de la casa que está alquilada y cuáles corresponden al resto de la vivienda. Esto último dependerá de lo acordado entre arrendador e inquilino respecto de quién deba asumir los diferentes gastos.