Análisis

¿Cabe la exención si alquilo una habitación en casa?

La DGT se ha pronunciado sobre la exención por reinversión, cuando se alquila una habitación en la nueva vivienda habitual. Vea aquí su criterio.

La DGT se ha pronunciado sobre la exención por reinversión, cuando se alquila una habitación en la nueva vivienda habitual. Vea aquí su criterio.

Publicado el  03 junio 2024
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La DGT se ha pronunciado sobre la exención por reinversión, cuando se alquila una habitación en la nueva vivienda habitual. Vea aquí su criterio.

La DGT se ha pronunciado sobre la exención por reinversión, cuando se alquila una habitación en la nueva vivienda habitual. Vea aquí su criterio.

Si cambias de vivienda habitual y reinviertes el dinero de la venta en la nueva, puedes aplicar en IRPF una exención a la ganancia. Pero ¿puedes hacerlo si vas a poner en alquiler una habitación de la nueva casa? Este es el criterio de Hacienda.

He cambiado de casa habitual y pongo una habitación en alquiler, ¿tengo derecho en IRPF a la exención por reinversión?

Hemos explicado que si se vende la vivienda habitual y se reinvierte el importe de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual, es posible no pagar IRPF por la ganancia que se haya puesto de manifiesto en la venta, siempre que se cumplan una serie de requisitos temporales.

Se están dando casos de personas que compran una vivienda habitual algo más grande, con intención de poner en alquiler alguna de sus habitaciones. Algo que es muy frecuente en países como Estados Unidos, para ayudar a pagar la hipoteca con esos ingresos.

Se han presentado diversas consultas a la Dirección General de Tributos para saber si Hacienda considera que en estos casos se puede también aplicar la exención por reinversión. ¿Qué ha dicho Hacienda?

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La aplicación de esa exención de la ganancia por motivo de reinversión es un gran alivio para los propietarios que cambian de vivienda habitual. Favorece el cambio de vivienda porque de no existir supondría tener que pagar miles de euros de impuestos, sobre todo si ha pasado mucho tiempo desde que adquirimos la vivienda que vendemos y esta se ha ido revalorizando.

Una de las claves para aplicar la exención es que hablemos de viviendas -la que se vende y la que se compra- que constituyan la residencia habitual del contribuyente.

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