Quién paga la renta cuando se va uno de los inquilinos
Es frecuente alquilar un piso a varios inquilinos. Para conocer los derechos y las obligaciones de cada parte hay que ver el contrato que se ha firmado.
En un alquiler de habitaciones, que es un caso diferente, cada inquilino firma con el arrendador un contrato por el alquiler de su habitación, que le da derecho de uso de las zonas comunes que se precisen en el contrato. Cada inquilino es responsable del pago de su renta. La renta puede ser diferente en función de la habitación que se ocupe, ya que las hay más amplias, exteriores, con baño incluido, etc. Si se va un inquilino, el resto no responde por él.
Cuánto dura un alquiler de vivienda.
En un alquiler de una vivienda completa a varios inquilinos, donde existe una renta única a pagar cada mes, hay que ver primero qué dice el contrato o si existen algunas circunstancias de las que se pueda deducir la voluntad de las partes.
A falta de pacto contrario, la regla general es que todos son responsables de todo. Es lo que se conoce como responsabilidad solidaria. Si un inquilino se va durante el contrato, el resto se ve obligado a pagar más para completar la renta total a la que se han comprometido en el contrato. Salvo que el contrato prevea expresamente que la responsabilidad individual de cada inquilino que firma el contrato es solo por su parte, lo que no suele ser habitual en este tipo de contratos. Si vas a compartir piso, esto debe quedar muy claro, no solo entre los inquilinos sino también con la parte arrendadora.
El arrendador quiere cobrar la renta completa cada mes: estará dispuesto a alquilar la casa a varios inquilinos siempre que le aseguren que se hacen responsables del pago total, y que si uno se va lo sustituirán por otra persona, firmando en ese caso un anexo al contrato para añadir al nuevo inquilino que pasa a ocupar la posición de uno de los inquilinos anteriores.
El abandono de un inquilino puede ser causa de resolución del contrato.
Todos los inquilinos responden de la renta
Esa es la regla general cuando existe un solo contrato, con una sola renta y referido a un mismo inmueble, el piso compartido. No importa cómo se repartan el pago los inquilinos entre ellos. Tampoco importa el modo de cobro: es posible que cada uno le haga una transferencia al arrendador por su parte, pero eso no implica que la responsabilidad de cada uno se limite a esa cuota de la renta que le toca. Todos responden de todo frente al arrendador.
Es lo que se conoce por solidaridad tácita. Si uno de los inquilinos no pagara su parte de renta y el arrendador no recibe la renta mensual completa, hay un incumplimiento total del pago de la renta, que afecta a todos los inquilinos, sin que el arrendador tenga que distinguir entre quien ha puesto su parte ese mes y quien no lo ha hecho. Si no recibe la renta podrá demandar a todos los inquilinos, e incluso pedir el desahucio de todos ellos.
Esta consideración única del contrato se aplica igual a la duración de ese contrato: es única para todos, empieza en la fecha inicial y termina cuando concluya lo pactado en el contrato y las prórrogas legales que se apliquen (hasta 5 años). Si en el segundo año se incorpora un inquilino nuevo en sustitución de otro, no empieza para él un plazo nuevo de 5 años, sino que está sujeto al plazo inicial del contrato, como el resto de los inquilinos con los que comparta el piso.
En el alquiler por habitaciones, se puede pactar una duración diferente para cada persona que alquile una habitación.
Los jueces condenan a los tres inquilinos
En el caso juzgado por la SAP Pontevedra de 24 de febrero de 2023, tres inquilinos alquilaron conjuntamente un piso de dos habitaciones. El contrato identificaba a los tres inquilinos, a los que trataba como la “parte arrendataria”, se indicaba una renta total y se cobró un mes de fianza. Los gastos de suministros se cargaban a la parte arrendataria, sin distinguir porcentajes o cuotas entre ellos.
Uno de ellos dejó la casa meses después de la firma, de manera unilateral, sin que constara comunicación ni respuesta de la arrendadora. Los otros dos siguieron en el piso y se hacen responsables del pago de la totalidad de la renta, de la que también es responsable el que se marchó sin avisar. La arrendadora demandó a los tres y todos fueron condenados al pago de las rentas impagadas.
La valoración del contrato y del conjunto de los actos de las partes llevó a los jueces a considerar que era un solo y mismo alquiler, con tres inquilinos que se pusieron de acuerdo en alquilar un piso, asumiendo la condición de arrendatarios.