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Análisis

Abandono de un coarrendatario, causa de resolución del alquiler

hace 2 meses - lunes, 27 de marzo de 2023
Cuando existe un solo alquiler de un piso completo con una sola renta y varios inquilinos, todos responden solidariamente, salvo acuerdo expreso. La marcha de uno de ellos puede ser una cesión inconsentida que provoque el fin del alquiler.

El abandono de uno de los inquilinos, ¿causa de terminación del contrato de alquiler?

Es muy frecuente que un contrato de alquiler lo firmen dos arrendatarios, o más. Parejas, compañeros de piso, colegas de trabajo o estudio, etc. Los precios actuales de la vivienda en las grandes ciudades empujan al alquiler compartido. De ese modo se reparten gastos. Esto supone una buena solución para todos: inquilinos y arrendador. Para el arrendador es recomendable que figuren en el contrato las personas que van a vivir allí y que pagarán la renta, de modo que en caso de problemas pueda reclamar a todos y cualquiera de ellos, solidariamente.

En principio, si firmaron el contrato de alquiler del piso los dos miembros de una pareja o los tres colegas que comparten el piso, todos ellos son responsables solidarios del pago de la renta y de todas las obligaciones del contrato, salvo que se hubiera pactado expresamente otra cosa. Por ejemplo, el pago por cada uno de una parte de la renta, lo que en general no conviene al arrendador salvo que alquile por habitaciones, un contrato diferente al de vivienda.

Es decir, cuando se firma un solo contrato de alquiler sobre un objeto único (mismo piso, sin parcelación de su uso) y con una renta única, aunque sean varios los firmantes como arrendatarios se entiende que hay una unidad de obligación y una solidaridad en las obligaciones asumidas en conjunto por todos los arrendatarios. No hay una parcelación del pago ni un reparto de responsabilidades salvo que se pacte así expresamente. En virtud de esa solidaridad tácita, el arrendador puede reclamar el pago a cada uno de los firmantes, tanto de la renta completa como de las demás cantidades que deban abonar por el disfrute y uso de la vivienda conforme al contrato, caso de los suministros. El arrendador cuenta con eso como garantía de cumplimiento.

Otra cosa son los posibles pactos que haya entre inquilinos para repartirse internamente el pago de la renta y los gastos. Eso les incumbe a ellos, pero no al arrendador.

La marcha de un coarrendatario requiere acuerdo del arrendador

En estos casos con varios arrendatarios firmantes del contrato, si uno de ellos decide irse del piso no puede hacerlo sin más porque el arrendador podría seguir exigiéndole el pago de la renta como obligado solidario.

Lo que debe hacer en ese caso el que quiera irse es comunicarlo

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