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Alquiler: en qué casos sigue el cónyuge del inquilino
hace 8 meses - miércoles, 5 de octubre de 2022
Derechos del cónyuge o pareja del inquilino.
En qué casos puede la pareja del inquilino seguir en la casa alquilada
Al firmar un contrato de alquiler es importante definir quién es el o los arrendatarios. Las personas que figuren en el contrato como arrendatarios son quienes tendrán derecho a permanecer en la vivienda como inquilinos mientras dure el contrato, y quienes serán responsables del plago de la renta y del resto de obligaciones como inquilinos.
Cuando el cónyuge del arrendatario, que convive con él, no figura en el contrato de alquiler y el inquilino titular decide desistir del arrendamiento y terminar con el contrato, existen unos casos en los que Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el derecho de ese cónyuge del arrendatario a seguir en la vivienda como inquilina.
Si el inquilino manifiesta su voluntad de dejar el alquiler, firmando un documento de renuncia o desistimiento, el arrendador podrá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad sobre si desea seguir en el alquiler (vea un modelo de requerimiento). Si no contesta en 15 días, el contrato se extingue (modelo de escrito del cónyuge del arrendatario). El cónyuge deberá pagar la renta hasta el fin del contrato, si no estuviera ya pagada.
En el caso de que el inquilino titular abandone la vivienda alquilada sin decir nada al arrendador, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Qué se entiende por cónyuge a efectos de seguir en el alquiler
La LAU (art. 12) equipara la condición de cónyuge a la de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16/9/2022 estimó el desahucio por precario (falta de título para seguir ocupando la vivienda) de Luisa, en un contrato de alquiler que había sido firmado por Ramón el 1 de marzo de 2017, del que este desistió voluntariamente con fecha de efecto 31/1/2018. Cuando Ramón firmó el documento de desistimiento del contrato de alquiler, Luisa pretendió seguir allí como inquilina, pero los arrendadores devolvieron el pago hecho de la mensualidad de renta de febrero 2018 e instaron el desahucio de Luisa.
El caso llegó al Supremo quien finalmente dio la razón a los arrendadores, contra el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona. Resultó probado que Luisa fue pareja de Ramón durante un tiempo dado entre la firma del contrato de alquiler y su terminación (la relación estaba terminada en ese momento), pero no habían convivido en común dos años ni tenían descendencia en común.
En caso de divorcio o separación del arrendatario
La LAU (art. 15) también prevé los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario. En estos supuestos, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
El cónyuge debe comunicar al arrendador su voluntad de continuar en el uso de la vivienda en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.