Desahucio por impago de un mes de alquiler
Los jueces asimilan los retrasos en el pago de la renta de alquiler con el impago y eso puede dar lugar a una condena de desahucio del inquilino. El contrato de alquiler fija el plazo de pago de la renta cada mes, y por defecto la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé el pago en los 7 primeros días del mes.
Dice el art. 17.2 de la LAU: “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.”
Un solo impago de renta puede ser causa de resolución del alquiler. La doctrina jurisprudencial del Supremo dice que:
"El pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas".
Modelo de requerimiento de pago a inquilino.
No es habitual que un arrendador pretenda el desahucio de su inquilino por un retraso en el pago de una renta mensual, a no ser que existan otros problemas previos entre las partes y se pretenda aprovechar el retraso para terminar con el alquiler no deseado. Legalmente es posible obtener el desahucio en caso de retraso, pero deben darse ciertas circunstancias.
Impago de rentas por el inquilino de vivienda, qué hacer.
Cláusulas anti morosos en el contrato de alquiler.
A juicio por impago de 100 euros de alquiler
Carlota demandó a su inquilino Darío por impago de un mes de renta (100 euros), solicitando el desahucio y el pago de la renta debida y de las que pudieran acumularse. Veamos cómo se resolvió el caso.
Frente a la condena inicial en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el
Desahucio por impago de un mes de alquiler
Los jueces asimilan los retrasos en el pago de la renta de alquiler con el impago y eso puede dar lugar a una condena de desahucio del inquilino. El contrato de alquiler fija el plazo de pago de la renta cada mes, y por defecto la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé el pago en los 7 primeros días del mes.
Dice el art. 17.2 de la LAU: “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.”
Un solo impago de renta puede ser causa de resolución del alquiler. La doctrina jurisprudencial del Supremo dice que:
"El pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas".
Modelo de requerimiento de pago a inquilino.
No es habitual que un arrendador pretenda el desahucio de su inquilino por un retraso en el pago de una renta mensual, a no ser que existan otros problemas previos entre las partes y se pretenda aprovechar el retraso para terminar con el alquiler no deseado. Legalmente es posible obtener el desahucio en caso de retraso, pero deben darse ciertas circunstancias.
Impago de rentas por el inquilino de vivienda, qué hacer.
Cláusulas anti morosos en el contrato de alquiler.
A juicio por impago de 100 euros de alquiler
Carlota demandó a su inquilino Darío por impago de un mes de renta (100 euros), solicitando el desahucio y el pago de la renta debida y de las que pudieran acumularse. Veamos cómo se resolvió el caso.
Frente a la condena inicial en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de Darío. A la vista de las pruebas, consideró que el retraso en el pago de la renta del mes de abril de 2019 fue debido a un error bancario que posteriormente se subsanó y que no cabía imputar al arrendatario, y declaró que el demandado estaba, a la fecha de la sentencia, al corriente en el pago de las rentas.
Carlota recurrió al Supremo, quien dictó sentencia con fecha 15/3/2022.
Inquilino se libra del desahucio por falta de requerimiento.
La prueba de la culpa del retraso en el pago
En este caso los jueces estiman que el retraso no fue culpa de Darío sino de su banco, que se equivocó con la cuenta de pago a pesar de las indicaciones expresas de Darío. Se considera probado que el inquilino intentó reiteradamente el pago de la renta, aunque la transferencia le era devuelta por no ser correcta la cuenta de destino, por error del banco.
Carlota adujo que, con todo, la transferencia se había ordenado el día 8, lo que supone un retraso. Recordemos que el plazo de pago se fija en el contrato y a falta de pacto, la Ley de Arrendamientos urbanos habla de los 7 primeros días del mes.
Los jueces estiman que la orden de pago de Darío al banco no precisaba la fecha de transferencia, que él demostró la clara intención de pagar la renta debida y que el “pequeño atraso” no era imputable al inquilino. Además, la demanda de Carlota se presentó el día 9 de abril y en ese momento ya no existía falta de pago.
Por lo tanto, el Supremo desestimó el recurso de la arrendadora y Darío fue exonerado de la demanda.