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Alquiler de local y cláusula penal
hace 11 meses - viernes, 22 de abril de 2022Cláusula penal en alquiler de local
Los alquileres de locales se distinguen de los alquileres de vivienda en el sentido de que su regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja mucho más margen a los pactos fijados (o impuestos) en el contrato. Cláusulas que serían nulas en un alquiler de vivienda sí pueden ser válidas en un alquiler de local o de oficina.
Por ejemplo, son válidas en contratos entre profesionales las cláusulas penales que pueden tener una función coercitiva, sancionadora o punitiva ante un incumplimiento, sustituyendo e incluso añadiéndose a una indemnización de daños y perjuicios. Salvo que sean contrarias al orden público, como en el caso de penas usurarias, “opresivas”, o que excedan extraordinariamente de los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento (algo que debería probar el deudor).
Cláusula penal por desistimiento en alquiler de local.
En contratación con consumidores también hay un límite. La Ley tacha de abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones (art. 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y ojo: hay locales que pueden ser alquilados por un consumidor, no todo alquiler de local equivale a una relación profesional o empresarial. Por ejemplo cuando un particular alquila un local para almacenar cosas, sin vinculación con su actividad profesional o empresarial.
Quién es consumidor en contratos con locales.
Cláusula penal en mantenimiento de ascensores.
Fuera de esos casos, la cláusula penal será de aplicación y el margen de los jueces para “moderarla” a posteriori es limitado, como se ve claramente en el caso que ahora comentamos. ¿Quiere ver cómo funciona la cláusula penal y sus límites? Siga leyendo.
Penalización por no desalojar a tiempo un local comercial tras el fin del alquiler
Pasado el plazo de un alquiler de local dentro de un centro comercial en Fuengirola (Málaga), dicho Centro demandó a la sociedad arrendataria del local y a su avalista para que se declarara extinguido el arrendamiento y para que desalojaran el local. También se exigió el pago de una suma diaria por cada día que pasara sin desalojar el local, en aplicación de una cláusula penal contenida en el contrato.
En aquel contrato la duración pactada fue de
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