Consideración de consumidor en compra de local
La hipoteca que Gema obtuvo para la compra de un local tenía una cláusula suelo del 5,75%. Cuando Gema demandó al banco para pedir la anulación de esa cláusula, tanto en primera instancia como en apelación rechazaron su demanda por no considerar a Gema consumidora.
Gema recurrió al Supremo y este le dio finalmente la razón (STS de 31/3/2022), con lo que pudo recuperar el dinero que el banco le había cobrado de más. Vamos a ver por qué.
Ver la actividad en la que se enmarca cada contrato
La consideración de consumidor viene dada por el hecho de actuar en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, para satisfacer las necesidades privadas del interesado. Hemos comentado otras veces que una misma persona puede ser consumidora a efectos de un contrato y no consumidora a efectos de otro, ya que la condición de consumidor no está ligada a una característica subjetiva ni a la formación de la persona, sino al ámbito de actividad en el que se desenvuelve en cada caso. Alguien que se dedique a vender casas puede tener consideración de consumidor respecto de la adquisición de su vivienda particular.
Quién se considera consumidor en hipotecas y contratos de doble finalidad.
La Audiencia dijo que Gema no era consumidora porque concertó el préstamo para la adquisición de un local de negocio, lo que hacía presumir que iba a desempeñar allí actividades profesionales o empresariales. Pero en el contrato no constaba a qué se iba a destinar el local. Según el TJUE, cuando no se precisa el destino del crédito, el prestatario puede considerarse "consumidor" a efectos del control sobre las cláusulas abusivas, si el contrato no está vinculado a una actividad profesional.
Gema dijo que el local le serviría de almacén de muebles tras su cambio de domicilio. El banco sostuvo que Gema quería destinar el local a arrendamiento, pero resulta que, aunque fuera cierto, esto no es relevante a efectos de su consideración como consumidora, ya que es compatible ser consumidor y ser persona física con afán de lucro. Siempre que ese afán de lucro no se enmarque en una actividad profesional.
Mis derechos al contratar una hipoteca.
Recuperar los gastos abusivos en la hipoteca.
Consumidor con afán de lucro
El afán de lucro excluye de la consideración de consumidor a
Consideración de consumidor en compra de local
La hipoteca que Gema obtuvo para la compra de un local tenía una cláusula suelo del 5,75%. Cuando Gema demandó al banco para pedir la anulación de esa cláusula, tanto en primera instancia como en apelación rechazaron su demanda por no considerar a Gema consumidora.
Gema recurrió al Supremo y este le dio finalmente la razón (STS de 31/3/2022), con lo que pudo recuperar el dinero que el banco le había cobrado de más. Vamos a ver por qué.
Ver la actividad en la que se enmarca cada contrato
La consideración de consumidor viene dada por el hecho de actuar en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, para satisfacer las necesidades privadas del interesado. Hemos comentado otras veces que una misma persona puede ser consumidora a efectos de un contrato y no consumidora a efectos de otro, ya que la condición de consumidor no está ligada a una característica subjetiva ni a la formación de la persona, sino al ámbito de actividad en el que se desenvuelve en cada caso. Alguien que se dedique a vender casas puede tener consideración de consumidor respecto de la adquisición de su vivienda particular.
Quién se considera consumidor en hipotecas y contratos de doble finalidad.
La Audiencia dijo que Gema no era consumidora porque concertó el préstamo para la adquisición de un local de negocio, lo que hacía presumir que iba a desempeñar allí actividades profesionales o empresariales. Pero en el contrato no constaba a qué se iba a destinar el local. Según el TJUE, cuando no se precisa el destino del crédito, el prestatario puede considerarse "consumidor" a efectos del control sobre las cláusulas abusivas, si el contrato no está vinculado a una actividad profesional.
Gema dijo que el local le serviría de almacén de muebles tras su cambio de domicilio. El banco sostuvo que Gema quería destinar el local a arrendamiento, pero resulta que, aunque fuera cierto, esto no es relevante a efectos de su consideración como consumidora, ya que es compatible ser consumidor y ser persona física con afán de lucro. Siempre que ese afán de lucro no se enmarque en una actividad profesional.
Mis derechos al contratar una hipoteca.
Recuperar los gastos abusivos en la hipoteca.
Consumidor con afán de lucro
El afán de lucro excluye de la consideración de consumidor a las personas jurídicas, pero no a las personas físicas.
La adquisición de un inmueble para alquilarlo a terceros implica la intención de obtener beneficio económico, pero no deja de ser un acto de consumo salvo que esa compra forme parte de una actividad comercial, empresarial o profesional de la persona física que la realiza.
Lo relevante en la persona física es la finalidad profesional, pero no el afán de lucro. Por ejemplo, fue considerado consumidor el que obtuvo un préstamo para adquirir participaciones en un fondo inmobiliario.
Si compras un local hay que distinguir entre (1) desempeñar una actividad profesional o empresarial en un local adquirido, (2) arrendar el local sin que suponga una actividad profesional o (3) dedicar ese local a una actividad profesional de alquiler de inmuebles. En el caso del alquiler, es compatible ser arrendador y consumidor si no es su actividad profesional. ¿Cuándo hay actividad profesional o empresarial? Cuando se realicen esas actividades con regularidad, ya que la habitualidad es una de las cualidades legales del empresario.
Por ejemplo, sería considerado profesional alguien que comprara para inmediatamente revender sucesivamente inmuebles, ya que la realización de operaciones asiduamente en un periodo corto de tiempo podría considerarse como actividad profesional o empresarial.
En este caso, reconocida la condición de consumidora de Gema, el Tribunal revisa las pruebas y constata que la cláusula suelo no supera en este caso el control de transparencia, por lo que se declara su nulidad. Se condena al banco a recalcular las cuotas de la hipoteca y a devolver a Gema las sumas cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, con intereses legales.