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Desahucio en renta antigua sin probar acuerdo verbal
hace 7 meses - viernes, 3 de marzo de 2023El peligro de los pactos verbales en alquileres
Más vale tener todo por escrito y bien documentado. Llegado el caso, la confianza, la buena fe de las partes y los pactos “de caballeros” pueden ser de poca ayuda ante un tribunal. Lo que cuenta es lo que se pueda probar. Un acuerdo verbal no es imposible de ser probado ante el juez, pero resulta muy difícil lograrlo.
¿Puede existir un alquiler sin contrato? ¿Qué riesgos tiene?
En alquileres se dan casos de acuerdos verbales que se respetan durante un tiempo … hasta que dejan de respetarse. Por ejemplo: se rompe una lavadora y el inquilino llama al casero para proponerle que el propio inquilino se encarga del arreglo a cambio de descontar el coste de la renta del próximo mes. El arrendador consiente, o da una respuesta algo vaga, o deja sin responder un correo, o contesta con un “ya hablaremos”, etc. “Habíamos quedado en que…”, “nosotros entendimos que…”.
Esas situaciones han provocado en ocasiones el desahucio del inquilino por falta de pago de la renta. En cuanto se recibe un burofax exigiendo un pago por alquiler, hay que asesorarse y responder con diligencia.
Y es mucho más grave en alquileres baratos o de renta antigua, porque hay mucho que perder para el inquilino. Es lo que le pasó a Laura con su contrato de 1984 en la provincia de Barcelona. El contrato preveía la obligación de pago por los arrendatarios de la tasa de basuras, pero en un momento dado Laura acordó verbalmente con el arrendador que dejaba de pagar esa tasa a cambio de que la renta se subiese por encima del IPC.
Falta de prueba del pacto y consignación fuera de plazo
Años después, en 2018, la viuda del arrendador demandó a Laura para pedir el desahucio por falta de pago de 480 euros de tasa de basuras de tres años. Y obtuvo el desahucio, confirmado por el Tribunal Supremo (9/1/2023) tras estimar el recurso de la propietaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
Laura estaba obligada al pago de la tasa por incluirlo así el contrato. En su defensa adujo que había llegado a un acuerdo con el arrendador, pero no pudo probarlo.
También arguyó que no se le habían enviado los recibos de la tasa, que ella había consignado las sumas debidas y que procedía la enervación del desahucio. El problema es que Laura contestó al burofax de la arrendadora de enero de 2017 con otro escrito que dató con fecha de febrero de ese año (dentro del plazo de 30 días), pero que en realidad envió y entregó en marzo, pasado ya el plazo.
No había lugar a la enervación del desahucio al haberse pasado el plazo para que Laura consignara la deuda. Esto ocurre cuando entre el requerimiento previo de pago y la presentación de la demanda transcurren, como aquí, los treinta días legales sin que el pago se hubiese efectuado.