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Seguro de impago de rentas, compañía condenada a pagar
hace un año - jueves, 9 de junio de 2022Cláusula nula en seguro de impago de rentas
Silvia contrató en junio de 2014 un seguro de impago de renta de alquiler para la vivienda que había puesto en arrendamiento. Cubría hasta doce mensualidades de renta impagada.
En julio de 2015 comenzaron los impagos por el inquilino, acumulando una deuda superior a los 6.800 euros.
La aseguradora se negó a cubrir los impagos basándose en una cláusula de las condiciones generales que decía que el impago debía producirse transcurrido al menos dos meses desde la suscripción de la póliza, mientras que se probó que ya en el primer mes de alquiler hubo un impago parcial de 250 euros.
Silvia acudió a la Justicia pero en primera instancia se dio la razón a la aseguradora porque el primer impago (el siniestro) se había producido dentro del periodo de carencia de la póliza, lo que excluía la cobertura.
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El inquilino no paga la renta de alquiler.
Una cláusula limitativa debe ser firmada expresamente
Silvia recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso (SAP Madrid 12/9/2019). Considera la sentencia que la cláusula inserta en las condiciones generales es una cláusula limitativa de derechos, que son aquellas que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Estas cláusulas, según la jurisprudencia del Supremo, deben ser aceptadas expresamente por escrito por el tomador del seguro.
Silvia entendía que el seguro entraba en vigor al mismo tiempo que el contrato de alquiler, en junio de 2014. Esa condición general que pospone el inicio de la cobertura implica una restricción a la cobertura contratada y exige una aceptación expresa que Silvia nunca dio.
Por tanto se declara nula esa cláusula limitativa y la aseguradora no puede oponerla a Silvia. La aseguradora fue condenada a pagar a Silvia 12 meses de rentas impagadas (6.840 euros en este caso).