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Reclamar al seguro daños por lluvia
hace 2 años - viernes, 9 de abril de 2021Inundación en la vivienda, el seguro no lo cubre porque no llovió demasiado
En una póliza de seguro de hogar estaban cubiertos como riesgo los daños materiales en los bienes del asegurado causados por lluvia, pero al mismo tiempo se excluían cuando la lluvia no fuese “anormal”, es decir cuando no excediese de 40 litros por metro cuadrado medido durante una hora consecutiva.
La propietaria de la vivienda reclamó a la aseguradora daños por valor de 24.000 euros como consecuencia de fuertes lluvias y vientos. Resultaron dañados una serie de muebles y una talla de madera artesanal, y se incluyó el coste de la retirada profesional al punto limpio de los muebles dañados, todo ello con apoyo en un informe pericial.
Como la lluvia no había alcanzado en este caso esa intensidad, la aseguradora se negó a cubrir el siniestro. La compañía entendía que la determinación de la anormalidad de la lluvia -recogida en las condiciones generales- constituía una delimitación del riesgo asegurado, lo que no precisa de una aceptación específica por parte de quien contrata la póliza. La Audiencia Provincial de Pontevedra dio la razón a la aseguradora.
Pero ante el recurso de la sociedad propietaria de la vivienda, el Tribunal Supremo lo corrige y afirma que esa disposición de la póliza constituye una limitación de derechos del asegurado, que para ser válida debería ser destacada de modo especial y aceptada específicamente por escrito.
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Delimitación del riesgo asegurado y cláusulas limitativas
La distinción es importante.
- Una cosa es delimitar el riesgo asegurado, definir qué cubre la póliza. Cuando contratas un seguro la póliza debe decir los riesgos que están cubiertos, para que todo esté claro. Esto lo definen las cláusulas delimitadoras del riesgo, las que dicen qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. Permiten conocer la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada.
- Una vez expuesto el objeto del seguro, las llamadas cláusulas limitativas de derechos son las que operan para "restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido". Para que estas sean limitaciones a lo usual sean válidas, deben ser destacadas de modo especial en la póliza y ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador.
Se trata, como dijo también el Supremo (STS 17/2/2021) de que “cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro", es decir, que sea resaltada y aceptada específicamente.
Condena a la aseguradora
El Supremo concluye (STS 22/3/2021) que en este caso el asegurado podía razonablemente creer que
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