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Ayudas ICO al pago de alquileres: se amplía el plazo
hace 2 años - miércoles, 2 de diciembre de 2020Prórroga del plazo para solicitar préstamos al ICO para el pago de la renta de alquiler de la vivienda habitual
Una de las medidas que se aprobaron al inicio de la pandemia, en mayo de 2020, fue la posibilidad de solicitar al ICO un préstamo bonificado para el pago de rentas de alquiler de la vivienda habitual. La ayuda consiste en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el solicitante.
El plazo inicial para la solicitud del préstamo ante las entidades financieras que hubieran firmado el convenio con el ICO (les llevó su tiempo, pero al final están prácticamente todas) terminaba el 30 de septiembre de 2020. Fue ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020 y ahora ha sido ampliado de nuevo hasta el 31 de mayo de 2021, con la opción de que pueda llevarse hasta el 31 de agosto de 2021 si una futura orden ministerial lo aprueba.
Así lo ha establecido una Orden ministerial de 30 de noviembre de 2020, publicada en el BOE el 2 de diciembre de 2020.
Una vez solicitado el préstamo, este debe formalizarse antes del 30 de junio de 2020.
No tenemos datos de cuántos préstamos se han concedido por esta vía. Hay arrendatarios que han preferido solicitar las ayudas directas de su comunidad autónoma, que no hay que devolver. Otros han negociado con sus arrendadores un aplazamiento o reducción de la renta, algo a lo que solo están legalmente obligados los arrendadores que sean personas jurídicas o grandes tenedores de inmuebles. Téngase en cuenta también las medidas para impedir desahucios por impago durante la pandemia.
A qué está obligado el pequeño arrendador de vivienda.
Requisitos para solicitar el préstamo
Podrán solicitar este préstamo avalado por el ICO y bonificado en sus condiciones, los arrendatarios de vivienda habitual residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Deben reunir estos requisitos:
a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que ninguna persona de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que acredite que no la tiene disponible o no reúna condiciones mínimas de accesibilidad para alguno de los miembros de la unidad familiar.
Cuantía de los préstamos y plazo de devolución
El préstamo se solicita ante la entidad de crédito (ver listado más abajo). Se concede exclusivamente para el pago de la renta. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades de renta, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Existe la posibilidad de ampliar el plazo de amortización por otros 4 años, si una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos antes citados.
El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
El pago se hace al arrendador
La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo. El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta.
La entidad bancaria no podrá cobrar ningún tipo de gasto o interés al arrendatario al que se concede el préstamo, ni podrá obligarle a contratar otros productos. Tampoco puede pedirle una garantía o aval para el préstamos, porque el aval lo concede el ICO.
Listado de entidades adheridas al convenio con el ICO
- Caja Onteniente
- Caja Pollença
- Laboral Kutxa
- Bankoa
- Abanca
- Unicaja
- Liberbank
- Cajamar
- Sabadell
- Santander
- Bankia
- BBVA
- Eurocaja Rural
- Microbank
- Caixabank
- Triodos Bank