- Gestión patrimonial
- Alquiler
- Préstamos ICO para el alquiler: se amplían las fechas
Préstamos ICO para el alquiler: se amplían las fechas
hace 2 años - jueves, 1 de octubre de 2020Préstamos ICO para el pago de rentas de alquiler
Junto con la posibilidad de prorrogar los contratos de alquiler de vivienda que lleguen a término en este periodo y el derecho a aplazamientos de renta cuando el arrendador sea gran tenedor, Otras de las medidas de apoyo al alquiler de vivienda anunciadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, fue la creación de una línea de avales para que los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 pudieran obtener préstamos para pagar las rentas. Son préstamos con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin gastos ni intereses para el solicitante.
Las ayudas ICO para las rentas de alquiler.
Los criterios y requisitos para la obtención de estos préstamos avalados por el ICO se publicaron en una Orden ministerial el 1 de mayo de 2020. Ahí se previó que el plazo para la solicitud de los préstamos era hasta antes del 30 de septiembre de 2020, debiendo formalizarse antes del 31 de octubre. Ahora se amplía ese plazo.
Una nueva Orden ministerial publicada en el BOE de 1 de octubre de 2020 amplía el plazo de solicitud de esos préstamos hasta el 30 de noviembre de 2020, y el plazo para su formalización por las entidades se establece en el 31 de diciembre de 2020.
Otras opciones para el pago de la renta por los inquilinos
Los bancos se fueron adhiriendo poco a poco a esa línea de préstamos avalados por el ICO y desconocemos el número de los inquilinos de vivienda que hayan recurrido a esta solución para pagar sus rentas de alquiler. Al fin y al cabo se trata de un préstamo a devolver a una entidad financiera, aunque no genere intereses ni gastos.
Lo previsible es que muchos inquilinos con dificultades económicas por el Covid-19 hayan tratado de negociar con el arrendador una condonación parcial de la renta o un aplazamiento. Otros habrán acudido a las ayudas autonómicas para el pago de la renta, que son subvenciones que no hay que devolver (aunque deben declararse en el IRPF de quien las reciba).
Vea un modelo de acuerdo para el aplazamiento o la reducción temporal de la renta de alquiler.