Comprobación de valores de finca rústica
El Tribunal Supremo se ha pronunciado ahora sobre los requisitos de una comprobación de valores por Hacienda referida a fincas rústicas. Compras una finca por 100 y Hacienda te dice que vale 180. ¿Cómo tiene que justificar hacienda su valor? ¿Se exige igualmente la visita del inmueble por el perito que haga la valoración? ¿Quién tiene que probar qué?
Lo vemos con un caso concreto.
En agosto de 2015 una sociedad limitada compró varias fincas rústicas en la provincia de Albacete por valor de 290.000 euros. Hizo la liquidación de ITP y pagó 23.200 euros e impuesto. Se trataba de eriales, pastos y tierras de labor de secano y monte bajo, sin construcciones.
Meses más tarde se inició un procedimiento de comprobación del valor de las fincas y con base en un informe de un Agrónomo, Hacienda valoró las fincas en 824.000 eros, reclamando una deuda tributaria de casi 43.000 euros a la sociedad.
La sociedad recurrió en vía administrativa, sin éxito, y posteriormente en vía judicial. El TSJ de Castilla-La Mancha estimó su recurso en diciembre de 2021 al considerar necesario el examen personal de las fincas por el perito. La Hacienda castellanomanchega recurrió al Supremo.
Recordemos que en la valoración de viviendas por Hacienda quedó clara la necesidad de visita a la casa concreta, si bien ahora se aplica el "valor de referencia" que otorga el catastro. Lo que aquí comentamos es cuál es el criterio si el inmueble a valorar es una finca rústica.
Vea qué hizo el precio de la tierra en 2022, según el tipo de cultivo.
Evita pagar 34.000 euros poque Hacienda no visitó la vivienda.
Toda la información está en el SIGPAC y en el Catastro
Hacienda argumentó que para una correcta valoración de las fincas rústicas que esté bien motivada, donde es importante conocer sus características (superficie, forma, pendiente, calidad agronómica, disponibilidad de agua) y el tipo de cultivo a que se destinan, bastaba la consulta de los sistemas de información del SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) y del Catastro Inmobiliario, sin necesidad de visita del perito a las fincas.
Hacienda expuso que el SIGPAC contiene información suficiente y precisa, que es la que se usa -por ejemplo- para obtener ayudas de la PAC o valorar expedientes de justiprecio en expropiaciones. La información ahí disponible supera incluso- decía Hacienda- la que pueda obtener un perito en una visita a la finca. Como el contribuyente tiene acceso a los mismos datos, no puede decirse que haya indefensión posible: si no está de acuerdo con alguno de esos datos del SIGPAC lo que debe hacer es probar su inexactitud, cosa que no hizo.
Para las viviendas se exige visita, ¿y para las fincas rústicas?
El Supremo aclaró hace años que una comprobación de valores por Hacienda debe estar suficientemente motivada y que en el caso de los inmuebles urbanos eso exige una visita del perito que hace la valoración (por citar una STS de 21/1/2021), para que “reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico”.
Si la visita se considera innecesaria, Hacienda debe razonar y justificar el porqué en ese caso concreto.
En la sentencia de 30 de octubre de 2023 el Supremo dice que en esta doctrina de la visita obligatoria no se ha previsto ninguna diferencia entre bienes urbanos y bienes rústicos. “Ambos han de ser visitados in situ por el perito, a salvo que ello se justifique individualmente”. No se considera suficiente el hecho de que el perito haya consultado el SIGPAC y el Catastro. Ni siquiera se aporta al expediente una certificación de estos sistemas ni ningún documento.
La doctrina que establece el Supremo es la siguiente:
“Cuando se trata de la valoración del perito de la administración de una finca rústica, se precisa la visita in situ, salvo que se justifique lo contrario, no bastando que se refleje por dicho perito en su informe que se han empleado, como fuente de información, los datos contenidos en una aplicación o base informática de carácter técnico, como puede ser el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) u otras semejantes, máxime cuando no existe constancia suficiente en las actuaciones de la utilización de tales aplicaciones o bases informáticas”.
En consecuencia, se desestima el recurso de Hacienda y decae la comprobación de valores que llevó a cabo.
Esto no excluye que en algún caso Hacienda pueda justificar la falta de necesidad de la visita del perito a la finca, aportando y documentando en el expediente concreto toda la información relevante que el perito haya podido obtener del SIGPAC y del Catastro, con certificación de estos organismos. Pero lo relevante es que es hacienda quien debe probar que la información recabada es completa y precisa y que no hace falta la visita.
No es el comprador el que debe probar que los datos del SIGPAC o del Catastro son incorrectos.