Anulan una plusvalía municipal de 34.000 euros
En 2018 una empresa transmitió un inmueble en dación en pago. La empresa estimaba que no debía pagar la plusvalía municipal porque el valor declarado de la dación en pago fue inferior al valor de adquisición de la finca en 2006. Pero el ayuntamiento realizó los cálculos con el valor catastral, no el de escrituras, y le hizo una liquidación de la plusvalía exigiendo el pago de 34.000 euros.
La empresa presentó recursos que vio denegados en todas las instancias hasta llegar al Tribunal Supremo (STS 20/9/2023).
Durante el procedimiento se produjo la sentencia del Tribunal Constitucional de 26/10/2021, de la que le informamos puntualmente en su día y que declaró nulos algunos apartados de la normativa sobre la plusvalía municipal. Una sentencia polémica porque tuvo unos efectos limitados, al no aplicarse a liquidaciones que se consideraron firmes por no haber sido recurridas por el contribuyente en el momento de dictarse la sentencia.
A consecuencia de la sentencia, el impuesto quedó sin efecto durante unas semanas, hasta que se aprobó de modo urgente una reforma de la Ley de Haciendas Locales en noviembre de 2021, que regula la actual Plusvalía. Pero esa nulidad declarada no supuso la anulación de todas las liquidaciones de la plusvalía dictadas con apoyo en aquella Ley. Los efectos de la nulidad no alcanzan a liquidaciones firmes. El alcance concreto de la nulidad fue delimitado por el propio Tribunal Constitucional con una aplicación restrictiva.
Los efectos de la inconstitucionalidad solo se aplican a quienes habían recurrido
El propio Supremo reconoce “dificultades interpretativas” sobre los efectos de sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma, ya que el TC a veces modula los efectos de la nulidad con criterios diversos y en otros casos no los modula, porque la inconstitucionalidad de un precepto legal supone en principio su expulsión del ordenamiento jurídico.
En este caso, el TC estableció que “únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme”.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Pero en este caso el TC fue más restrictivo y decidió que la sentencia tuviera efectos ya desde el día en que fue dictada. Pasó casi un mes desde la fecha de la sentencia (26 de octubre) a la de su publicación en el BOE, el 25 de noviembre.
A efectos de la no aplicación de esta sentencia de inconstitucionalidad, el TC considera situaciones consolidadas no solo las sentencias firmes que ya hubiesen sido dictadas sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Cuando se conoció la sentencia por la ciudadanía por la prensa, ya no cabía impugnar liquidaciones de plusvalía con base en la inconstitucionalidad: si no habías recurrido antes, se consideraba que tu liquidación era firme.
En este caso sí se había impugnado la liquidación, y se anula
En este caso, la empresa sí había impugnado la liquidación de la plusvalía y el procedimiento seguía abierto antes de dictarse la sentencia del TC, por lo que la situación no era firme y se debe aplicar al caso la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley que determinan la base imponible del impuesto.
En consecuencia, según la sentencia del Supremo de 20/9/2023 el impuesto no era exigible en este caso, la liquidación es inválida y debe ser anulada. No se entra en si hubo o no hubo incremento de valor del inmueble: se anula la liquidación con fundamento en la sentencia del TC de 26/10/2021 que declaró que el modo de calcular la base imponible de la plusvalía era inconstitucional.