Análisis

Anulan una plusvalía de 34.000 euros por inconstitucional

Publicado el   16 octubre 2023
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Todo el modo de cálculo de la plusvalía municipal fue declarado inconstitucional en octubre de 2021 pero la nulidad solo se aplicó a quienes ya habían impugnado antes la liquidación, como en este caso que le mostramos.

Anulan una plusvalía municipal de 34.000 euros

En 2018 una empresa transmitió un inmueble en dación en pago. La empresa estimaba que no debía pagar la plusvalía municipal porque el valor declarado de la dación en pago fue inferior al valor de adquisición de la finca en 2006. Pero el ayuntamiento realizó los cálculos con el valor catastral, no el de escrituras, y le hizo una liquidación de la plusvalía exigiendo el pago de 34.000 euros.

La empresa presentó recursos que vio denegados en todas las instancias hasta llegar al Tribunal Supremo (STS 20/9/2023).

Durante el procedimiento se produjo la sentencia del Tribunal Constitucional de 26/10/2021, de la que le informamos puntualmente en su día y que declaró nulos algunos apartados de la normativa sobre la plusvalía municipal. Una sentencia polémica porque tuvo unos efectos limitados, al no aplicarse a liquidaciones que se consideraron firmes por no haber sido recurridas por el contribuyente en el momento de dictarse la sentencia.

A consecuencia de la sentencia, el impuesto quedó sin efecto durante unas semanas, hasta que se aprobó de modo urgente una reforma de la Ley de Haciendas Locales en noviembre de 2021, que regula la actual Plusvalía. Pero esa nulidad declarada no supuso la anulación de todas las liquidaciones de la plusvalía dictadas con apoyo en aquella Ley. Los efectos de la nulidad no alcanzan a liquidaciones firmes. El alcance concreto de la nulidad fue delimitado por el propio Tribunal Constitucional con una aplicación restrictiva.

Los efectos de la inconstitucionalidad solo se aplican a quienes habían recurrido

El propio Supremo reconoce “dificultades interpretativas” sobre los efectos de sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma, ya que el TC a veces modula los efectos de la nulidad con criterios diversos y 

 

 

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