Plusvalía municipal, nuevo cambalache judicial, ¿cómo le afecta?
En relación con el impuesto de la Plusvalía municipal existe una discusión sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto que hizo el Tribunal Constitucional en octubre de 2021.
El Tribunal Supremo (STS 12/7/2023) acaba de dar la razón al Constitucional, pero hay muchos jueces que no están de acuerdo.
Vamos a tratar de exponerlo de un modo claro para comprender en qué afecta esto al contribuyente y cómo queda la situación ahora.
Un breve recordatorio sobre la plusvalía y sus cambios recientes
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos que se produce entre el momento en que vendemos o heredamos un inmueble urbano, y el momento en que ese inmueble fue adquirido previamente.
Tal y como el impuesto estaba diseñado, durante décadas se pagaba esa plusvalía siempre, aunque en realidad no hubiera habido incremento de valor de esos terrenos en el periodo contemplado. Esto llegó al Tribunal Constitucional, quien en varias sentencias en 2017 declaró que la plusvalía era inconstitucional en los casos en que no había existido incremento real del valor del terreno, y también (2019) en los casos en que sí había incremento, pero era tan pequeño que el impuesto a pagar resultaba confiscatorio.
Con base en esas sentencias OCU logró recuperar dinero de la plusvalía para sus socios.
En esas sentencias, el Tribunal Constitucional pidió que el Legislador cambiara la Ley para evitar esas situaciones. El Legislador no hizo nada entre 2017 y 2021. Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia el 26 de octubre de 2021 en el que declaraba inconstitucional los artículos de la ley del Impuesto referentes a la base imponible, de manera que ya no podía cobrarse la plusvalía hasta que se hiciera una nueva Ley.
Como eliminar el Impuesto suponía “hacer un roto” a las haciendas municipales, el TC quiso delimitar los efectos de esa sentencia a un periodo concreto de tiempo.
La sentencia del TC se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021.
Entre tanto, el Gobierno sí se dio prisa esta vez y el 10 de noviembre de 2021 entró en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, con lo que los ayuntamientos volvían a poder cobrarla.
La limitación de los efectos de la inconstitucionalidad de la Plusvalía
Cuando se declara nula una ley por inconstitucional, hay que ver las consecuencias de esa nulidad porque hay situaciones que ya han producido efectos y deshacerlos puede ser muy complicado o afectar a otros bienes jurídicos que haya que proteger.
El caso es que en la sentencia del TC se dijo que solo podrían alegar la inconstitucionalidad ahí declarada los contribuyentes que ya hubiesen reclamado por la plusvalía -sin haber recaído resolución firme- hasta la fecha de dictarse esa sentencia (el 26 de octubre de 2021).
Pasado el 26 de octubre no podías reclamar la devolución del impuesto con base en esa declaración de inconstitucionalidad. Incluso aunque aún estuvieras en plazo para hacer la reclamación. Si no habías reclamado antes, el TC consideraba que tu situación ya estaba “consolidada”.
De esa manera se tapaba la “hemorragia” que hubiera supuesto permitir que todos los pagadores de plusvalía de los últimos cuatro años exigieran la devolución de un impuesto que había sido declarado nulo por inconstitucional.
¿Dónde está la polémica? En esa delimitación temporal de efectos de la nulidad del impuesto.
La sentencia tiene efecto desde la publicación en el BOE. O no
El problema está en que tanto la Constitución (art. 164) como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 38) dicen que el valor de cosa juzgada y los efectos generales de las sentencias del Tribunal Constitucional se producen desde la fecha de su publicación en el BOE.
En este caso la sentencia se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021.
Según esto, el contribuyente que estuviera en plazo de impugnar una liquidación de la plusvalía o de pedir una rectificación de autoliquidación antes del 25 de noviembre de 2021 sí podría reclamar la devolución del dinero. Así lo siguen entendiendo muchos jueces.
Pero en su sentencia, el TC previó un efecto distinto, más rentringido: dijo que solo podrían reclamar quienes ya lo hubiesen hecho antes de la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021), no antes de su publicación en el BOE (25/11/2021).
Un mes puede parecer poco, pero marca la diferencia crucial entre la posibilidad de reclamar o no. La sentencia se dio a conocer el 3 de noviembre de 2021 por nota de prensa. Antes de esa fecha eran muy pocos los que habían reclamado (sin conocer la sentencia). Pero después ya pudieron ser muchos más.
A todos estos deja sin amparo el TC y también el Tribunal Supremo, quien en sentencia de 12 de julio de 2023 ha dado por bueno el proceder del TC, aunque se haya saltado el artículo 164 de la Constitución y el 38 de su propia Ley Orgánica del tribunal Constitucional, preceptos donde se dice que el efecto de sus sentencias se produce con su publicación en el BOE, no en la fecha de firma de las sentencias, que nadie puede conocer salvo los propios magistrados y sus servicios de prensa.
Conclusión
En el estado actual de cosas, la posibilidad de impugnar la plusvalía con base en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del TC de 26/10/2021 queda limitada a quienes ya hubiesen impugnado su liquidación o pedido rectificar su autoliquidación antes de esa fecha.
- Sí podrán revisarse si usted tiene pruebas de que no existió incremento de valor o si el impuesto es mayor que dicho incremento de valor, pero no con base en la nulidad total del sistema de cálculo de la base imponible.
El propio Supremo parece consciente de este atropello y dice en su sentencia que esa delimitación temporal extraordinaria de los efectos de la nulidad del impuesto hubiera necesitado de una explicación mucho más fundada por parte del TC. Pero ahí se queda su “regañina”, sin ningún efecto para el ciudadano.
Salvo que una vez más pueda acudir el Tribunal Europeo de Justicia a enmendar la plana del Supremo, y ya sería la enésima ocasión (cláusulas abusivas en hipotecas, cláusula suelo, sanciones por no declarar bienes en el extranjero, etc.).
Vea cómo declarar ahora la plusvalía municipal si ha vendido o heredado un inmueble urbano.