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Las sanciones por no declarar los bienes en el extranjero son nulas
hace un año - viernes, 28 de enero de 2022El Tribunal de la UE anula las sanciones por el modelo 720 de Hacienda
En 2012, en medio de una inmensa crisis económica que mantenía exangües las arcas del Estado, se adoptaron algunas medidas polémicas con la intención de aflorar riqueza de los españoles y generar nuevos ingresos fiscales con el mínimo esfuerzo desde Hacienda: la conocida como amnistía fiscal y la obligación de declaración de bienes en el extranjero (incluidos los inmuebles) unida a un sistema de multas para los incumplidores.
El tiempo ha demostrado que los atajos no son siempre buenos.
La declaración de bienes en el extranjero se hace a través del conocido modelo 720 de Hacienda. En los últimos años ya habían sido anuladas muchas de las sanciones impuestas por el incumplimiento de presentación del modelo 720 pero la puntilla definitiva ha llegado con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de Europea del 27 de enero de 2022.
Sistema “extremadamente represivo”
El TJUE considera que esa normativa española es contraria al principio comunitario de la libre circulación de capitales. Porque establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Está justificada la necesidad de información sobre los bienes en el extranjero que poseen los contribuyentes, porque los sistemas de intercambio de información entre estados no son lo suficientemente ágiles. Pero se analiza la regulación completa en España y el TJUE llega a la conclusión de que se trataba de una obligación declarativa con consecuencias desproporcionadas para el ciudadano.
Por una parte, se había eliminado en la práctica la prescripción para regularizar el impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Los bienes no declarados podían ser considerados incrementos no justificados del patrimonio, con independencia de la fecha de su adquisición.
Por otro lado, las sanciones previstas ante la falta de declaración de bienes o su declaración fuera de plazo eran tan elevadas que se consideran extremadamente represivas. Podían dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.
A ello se unían sanciones fijas con importes que no guardaban proporción alguna con sanciones para incumplimientos similares en bienes situados en territorio nacional.
Consecuencias de la sentencia: sigue el deber de declaración
La obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero a través del Modelo 720 persiste. El plazo acaba el 31 de marzo.
Si ha declarado poseer inmuebles en el extranjero, recuerde que en el IRPF deberá incluir la imputanción de rentas.
Lo que se ha tumbado es el sistema de sanciones relacionadas con la no declaración del 720 (o la declaración parcial o fuera de plazo). La primera consecuencia es que todas las sanciones, firmes o no, impuestas por incumplir el modelo 720 quedan anuladas y el fisco español tendrá que devolver las cantidades ingresadas por este concepto. No obstante, la sentencia no declara ilegal el modelo, sino que habla de “incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación”. Es decir, la obligatoriedad de presentar el modelo sigue vigente, pero no debiera tener consecuencias, por el momento, si no lo hace.
Desde le Ministerio de Hacienda se ha declarado que se aprobarán próximas modificaciones en esta normativa para adaptarlas a las exigencias puestas de manifiesto en la sentencia del TJUE.