Análisis

Casos en que la plusvalía la paga el comprador

Publicado el   12 septiembre 2024
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La plusvalía la paga el vendedor cuando existe incremento de valor del terreno. Pero hay casos donde es el comprador quien está obligado a pagar el impuesto. Cómo la puede calcular y cómo saber si no hay aumento de valor.

El único tipo de comprador de vivienda que sí paga la plusvalía

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Cuando se vende un inmueble urbano, la plusvalía es un impuesto que paga el vendedor.

Pero existe una excepción: si el vendedor es un no residente en España, la obligación del pago pasa a ser del comprador, como sustituto del contribuyente. Téngalo en cuenta si la persona que le vende la casa, el local, garaje o solar no reside en España.

Puede saber quién es el propietario de la casa que le interesa pidiendo una Nota simple al Registro de la propiedad.

Recuerde que la plusvalía puede calcularse legalmente de dos modos: el cálculo teórico o el cálculo real. Si el resultado del cálculo real -la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición- es menor que el de teórico, el contribuyente puede declarar el real. Y si no ha existido un incremento del valor entre la adquisición y la transmisión, no hay obligación de pagar la plusvalía.

Cómo se paga la plusvalía municipal.

Si va a comprar o a vender, vea los gastos del notario.

Cuando se recibe un inmueble en herencia o donación, la plusvalía la paga el nuevo propietario.

La Ley de Haciendas Locales dice que: "Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria". A estos efectos no se computan los gastos o tributos que graven dichas operaciones, solo los valores del propio bien.

Cómo puede el comprador probar que no hay incremento de valor

Uno de los modos de cálculo del impuesto por el que puede optar el obligado al pago es el método de la plusvalía real, donde se compara el valor de adquisición con el valor de transmisión.

En el caso de compra a un no residente, 

 

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