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¿Se puede impugnar una tasación pericial contradictoria?
hace un mes - martes, 7 de febrero de 2023
La tasación percicial contradictoria y el valor de los inmuebles.
¿Se puede impugnar judicialmente una tasación pericial contradictoria?
Nieves recibió una comprobación de valores de Hacienda respecto de una vivienda heredada. Ella promovió una tasación pericial contradictoria que concluyó con la entrega a Hacienda de una valoración efectuada por un perito tercero. A resultas de esa valoración Hacienda rebajó ligeramente la liquidación efectuada a Nieves, al pasar la base imponible de 90.000 euros a 84.000.
Nieves seguía sin estar de acuerdo y recurrió la nueva liquidación. Discrepaba de la valoración realizada por el perito tercero. Agotada la vía administrativa, recurrió a la judicial. El caso fue resuelto por el Tribunal Supremo (23/1/2023)
La tasación pericial contradictoria es una opción al alcance del contribuyente, un procedimiento de confirmación de las valoraciones realizadas por las partes, encargando el resultado a un técnico independiente cuyo criterio obliga a las partes.
El contribuyente que no está de acuerdo con la valoración de Hacienda puede impugnarla y presentar una nueva valoración, o puede solicitar la TPC. Al promover la tasación pericial contradictoria el efecto automático es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Realizada esa tasación, la propia Administración puede revisar los aspectos formales de la TPC, el procedimiento, la titulación de los peritos, la motivación de la tasación. Pero al margen de eso no puede cuestionar el resultado de la TPC cuyo objetivo es precisamente poner fin al procedimiento de comprobación de valores.
En principio, si el contribuyente opta por acudir a la TPC, debe asumir el importe de la tasación que haga el perito tercero. La cuestión que se plantea es si es posible impugnar judicialmente luego esa tasación pericial.
Nueva sentencia del Supremo sobre comprobación de valores.
Un procedimiento administrativo que los jueces pueden revisar
La respuesta es sí. Si un contribuyente no está de acuerdo con la valoración del tercer perito, puede acudir a la vía contencioso-administrativa, y allí pedir una prueba pericial para establecer el valor del inmueble. Los jueces pueden revisar los expedientes de comprobaciones de valores por Hacienda, incluyendo los expedientes de TPC.
El Supremo concluye que “es posible la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 LGT/2003 - seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles -, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero. El hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el asignado por el perito tercero no excluye el control pleno de su legalidad por los Tribunales, pudiendo los contribuyentes alegar los motivos de impugnación que consideren oportunos, sin merma o limitación alguna”.
En el caso concreto, las actuaciones se retrotraen al Tribunal Superior de Justicia para que se proceda a la prueba pericial judicial sobre el valor del inmueble, solicitada por Nieves. Su conflicto con Hacienda no ha concluido aún.
Recuerde que desde 2022 la base imponible mínima para inmuebles en el Impuesto de Sucesiones y el de Transmisioens Patrimoniales está constituida en el valor de referencia que puede consultar aquí.