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Reclamar por la memoria de calidades
hace 11 meses - martes, 12 de julio de 2022Reclamar por memoria de calidades en vivienda nueva
Varios compradores de una promoción de viviendas nuevas en Las Palmas de Gran Canaria demandaron a las dos promotoras (Acciona y Realia) por no haber cumplido la memoria de calidades en lo que respecta a todas las puertas de paso interior y los frentes de armario, previstos en madera noble barnizada de una determinada calidad que no se respetó.
Solicitaron una indemnización total de cerca de 370.000 euros, a razón de 16.000 € para viviendas dúplex, 9.600 € para las de dos habitaciones y 4.500 € para las de una habitación.
En primera instancia, en junio de 2017, el juez estimó la demanda respecto de los que compraron directamente la vivienda nueva a esas promotoras, y condenó a las promotoras a pagar esas indemnizaciones a los propietarios que optaran sustituir todas las puertas y frentes de armarios, con obligación de restituir a las promotoras el material sustituido. Si optaban por no sustituirlas, la condena a las promotoras era a pagar la diferencia de precio de los materiales afectados: unos 6.000 € para las viviendas dúplex, 1.700 € para las de dos habitaciones y 700 € para las de una habitación, a lo que había que añadir los intereses.
La demanda se desestimó para quienes no habían comprado las casas directamente a las promotoras, sino que eran segundos compradores, a quienes no se consideró legitimados para reclamar a la promotora. Pero hubo recurso y veamos cómo terminó el litigio en el Supremo, que reconoce un derecho importante para los compradores. Se lo explicamos.
Derechos en la compra de vivienda sobre plano.
Contratos de compra de vivienda sobre plano.
Defectos de construcción en la vivienda.
Recurren las promotoras y los segundos adquirentes
Recurrieron a la Audiencia Provincial tanto las promotoras como estos segundos compradores. La sentencia de octubre de 2018 volvió a desestimar el recurso de estos segundos compradores, condenándoles nuevamente en costas. Se argumentaba que los defectos no afectaban a la esencia e integridad del inmueble ni a su uso y habitabilidad sino a su mejora, y que los contratos de segunda
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