Análisis
En qué casos puede impugnar el valor catastral tras recibir el IBI
hace 6 años - martes, 26 de marzo de 2019
En principio, el valor catastral solo se puede impugnar en plazo, cuando se lo comunican. Llegado el recibo del IBI, solo en casos excepcionales cabe recurrir ese valor catastral "firme". Véalos.
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