Ruidos: indemnizan con 12.000 euros a la vecina
Publicado el 22 julio 2022Ruidos: condena por daño moral y lucro cesante
Una vecina de una localidad de Huesca demandó por vía civil a los propietarios del bar vecino por ruido excesivo. Solicitó el cese de esas emisiones sonoras y una indemnización por dos conceptos: daños morales padecidos y lucro cesante. El motivo del lucro cesante era que la vecina tenía una vivienda de alquiler turístico debidamente legalizada, una parte de la cual no pudo alquilar durante varios años a causa del excesivo ruido que provenía del bar.
En primera instancia la jueza rechazó la demanda pero la Audiencia Provincial de Huesca da la razón a la vecina afectada, aunque reduce en parte la indemnización pedida (SAP Huesca 14/2/2022).
Vea esta otra demanda por ruidos rechazada por falta de pruebas.
Aumentan los problemas de ruido en viviendas.
La prueba del ruido
La molestia debe constatarse en cada caso, ha de ser notoria, habitual y reiterativa. Debe exceder el criterio de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones de lugar y la naturaleza de los inmuebles. Para que actúen los jueces se requiere una prueba “concluyente, plena y convincente”.
El problema era una combinación de ruidos por la emisión de música a alto volumen y el vocerío de personas en la terraza a altas horas de la madrugada durante los fines de semana de verano de los años 2015, 2016 y 2017. En este caso no hubo mediciones por parte de agentes municipales ni intervención del ayuntamiento. La vecina llamó en diversas ocasiones a la Guardia Civil que interpuso ocho denuncias, y los testimonios en el juicio de varios agentes son acogidos por la Audiencia. También hacen prueba las reclamaciones o quejas documentadas de los clientes de la vivienda turística, así como los informes o partes médicos de la afectada. Incluso se contrató a una agencia de detectives que realizó tres visitas