Ruidos: condena por daño moral y lucro cesante
Una vecina de una localidad de Huesca demandó por vía civil a los propietarios del bar vecino por ruido excesivo. Solicitó el cese de esas emisiones sonoras y una indemnización por dos conceptos: daños morales padecidos y lucro cesante. El motivo del lucro cesante era que la vecina tenía una vivienda de alquiler turístico debidamente legalizada, una parte de la cual no pudo alquilar durante varios años a causa del excesivo ruido que provenía del bar.
En primera instancia la jueza rechazó la demanda pero la Audiencia Provincial de Huesca da la razón a la vecina afectada, aunque reduce en parte la indemnización pedida (SAP Huesca 14/2/2022).
Vea esta otra demanda por ruidos rechazada por falta de pruebas.
Aumentan los problemas de ruido en viviendas.
La prueba del ruido
La molestia debe constatarse en cada caso, ha de ser notoria, habitual y reiterativa. Debe exceder el criterio de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones de lugar y la naturaleza de los inmuebles. Para que actúen los jueces se requiere una prueba “concluyente, plena y convincente”.
El problema era una combinación de ruidos por la emisión de música a alto volumen y el vocerío de personas en la terraza a altas horas de la madrugada durante los fines de semana de verano de los años 2015, 2016 y 2017. En este caso no hubo mediciones por parte de agentes municipales ni intervención del ayuntamiento. La vecina llamó en diversas ocasiones a la Guardia Civil que interpuso ocho denuncias, y los testimonios en el juicio de varios agentes son acogidos por la Audiencia. También hacen prueba las reclamaciones o quejas documentadas de los clientes de la vivienda turística, así como los informes o partes médicos de la afectada. Incluso se contrató a una agencia de detectives que realizó tres visitas
Ruidos: condena por daño moral y lucro cesante
Una vecina de una localidad de Huesca demandó por vía civil a los propietarios del bar vecino por ruido excesivo. Solicitó el cese de esas emisiones sonoras y una indemnización por dos conceptos: daños morales padecidos y lucro cesante. El motivo del lucro cesante era que la vecina tenía una vivienda de alquiler turístico debidamente legalizada, una parte de la cual no pudo alquilar durante varios años a causa del excesivo ruido que provenía del bar.
En primera instancia la jueza rechazó la demanda pero la Audiencia Provincial de Huesca da la razón a la vecina afectada, aunque reduce en parte la indemnización pedida (SAP Huesca 14/2/2022).
Vea esta otra demanda por ruidos rechazada por falta de pruebas.
Aumentan los problemas de ruido en viviendas.
La prueba del ruido
La molestia debe constatarse en cada caso, ha de ser notoria, habitual y reiterativa. Debe exceder el criterio de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones de lugar y la naturaleza de los inmuebles. Para que actúen los jueces se requiere una prueba “concluyente, plena y convincente”.
El problema era una combinación de ruidos por la emisión de música a alto volumen y el vocerío de personas en la terraza a altas horas de la madrugada durante los fines de semana de verano de los años 2015, 2016 y 2017. En este caso no hubo mediciones por parte de agentes municipales ni intervención del ayuntamiento. La vecina llamó en diversas ocasiones a la Guardia Civil que interpuso ocho denuncias, y los testimonios en el juicio de varios agentes son acogidos por la Audiencia. También hacen prueba las reclamaciones o quejas documentadas de los clientes de la vivienda turística, así como los informes o partes médicos de la afectada. Incluso se contrató a una agencia de detectives que realizó tres visitas y aportó un informe pericial.
Tras analizar las pruebas, los jueces consideran que son injerencias e inmisiones claramente molestas y dañinas, producidas en multitud de ocasiones durante años, en una calle estrecha a pocos metros de la vivienda de la afectada. La inmisión se produce, no solo cuando se contraviene una norma administrativa o se superan un número de decibelios, sino cuando se acredita que se ha producido una molestia a alguien que no estaba obligado a soportarla, como aquí se consideró probado.
La prueba de los daños padecidos
La víctima se ha visto agredida en el sosiego y tranquilidad en el disfrute de su vivienda. Causar un ruido excesivo conlleva el deber de indemnizar daños de tipo material y de índole moral. Los padecimientos físicos o psíquicos. Entre estos de consideran los sufrimientos, incomodidades o alteraciones del ánimo, la impotencia, la zozobra, ansiedad, angustia, impacto emocional, incertidumbre consecuente. Según la jurisprudencia del Supremo, los daños morales derivados del ruido están justificados con la constatación de las propias inmisiones y de sus intolerables molestias.
En este caso, además, la vecina aportó pruebas médicas. Los jueces valoran el daño en 6.000 euros. A ello se añade el lucro cesante por no poder alquilar una parte de la vivienda durante cierto número de días en los años afectados. Se aportó un informe de un economista que los jueces aceptaron, con una suma a indemnizar de unos 6.600 euros.
Vías para reclamar por ruidos
El ruido excesivo es contemplado por el Derecho desde varias vertientes:
- la administrativa, en relación con la normativa existente en las comunidades autónomas y en los municipios respecto de los límites sonoros en función de su origen y de las horas del día. Contravenir estas normas puede generar una sanción para el causante. Normalmente el afectado llama a los agentes de la policía municipal para que realicen controles y tramiten denuncias administrativas, o interpone él mismo la oportuna denuncia en los cauces previstos por el ayuntamiento. Las ciudades tienen distintos grados de “sensibilidad” al ruido, tanto por los límites que imponen como por la actitud de los agentes a la hora de tramitar estas denuncias.
- La vía judicial civil trata de proteger el derecho de las personas que sufren daños por las emisiones excesivas de ruido. Busca la protección específica a derechos subjetivos patrimoniales frente a agresiones de carácter medioambiental. Con independencia de que el emisor del ruido cumpla o no una normativa administrativa o de que se haya obtenido una licencia, si se constata que una persona ha sufrido un daño patrimonial por el ruido podrá instar la protección de sus derechos por vía civil, con el fin de que la actividad molesta cese y de que perciba una indemnización por el daño sufrido.
La inmisión se produce, no solo cuando se contraviene una norma administrativa o se superan un número de decibelios, sino cuando se acredita que se ha producido una molestia a alguien que no estaba obligado a soportarla. El cumplimiento de una norma administrativa limitadora no concede derechos para causar daños a otro ni exime al agente de su reparación. Vecina privada del uso de su vivienda por ruido.
- La vía judicial penal se reserva a casos de especial gravedad, donde las molestias tienen un elevado nivel de intensidad y persistencia, que suele ir acompañado de una pasividad del causante ante otras medidas previas como la denuncia administrativa reiterada.
Doce meses de prisión al dueño del bar por ruido.
Sobre el ruido se han pronunciado tanto los tribunales ordinarios como el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Existe una voluntad de proteger frente al ruido, pero en la práctica la víctima tiene problemas para probar la gravedad de las molestias y sus consecuencias.