Análisis

Actualización de ayudas para casas afectadas por la DANA

Publicado el   09 diciembre 2024
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Actualizamos ayudas de la Generalitat y del Estado para propietarios, arrendadores, inquilinos y familiares de fallecidos. Primera ayuda de 6.000 euros para daños en la vivienda afectada por la DANA y de 800 euros para alquiler. Plazos que se amplían y requisitos. Mejoran las ayudas del Estado para vivienda y equipamiento.

DANA: ayudas anunciadas para las viviendas afectadas

Vamos actualizando la información sobre las ayudas disponibles para viviendas de afectados por la DANA. Tanto de la Generalitat como del Estado. Aunque las gestiones para su obtención están encontrando algunas dificultades.

La Generalitat puso en marcha una serie de ayudas para los afectados por la DANA. Son unas primeras ayudas, que serán compatibles con otras que se vayan aprobando. 

1.- Son ayudas para las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente afectada por el temporal. Para propietarios, inquilinos u otros ocupantes legítimos. Se excluyen garajes y trasteros: téngalo en cuenta. Porque con las prisas es posible que le den el dinero y luego tenga que devolverlo con intereses. 

El importe de la ayuda por vivienda afectada será de 6.000 euros. Son para compensar daños en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda: ropa, electrodomésticos, muebles, alimentos... o cualquier otro enser que haya quedado inutilizado para su uso originario, haciéndolo inservible. Son enseres que estuvieran en la vivienda (precíselo así), no en garajes o trasteros. No es para elementos fijos de la vivienda afectada. Solo se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

El Plazo de solicitud se ha ampliado: podrán solicitar la subvención desde la fecha de publicación del decreto hasta el 2 de enero de 2025. En el ayuntamiento respectivo le indicarán cómo presentar la solicitud, ya que se han creado oficinas de postemergencia (ver aquí sus direcciones).

Atención: el plazo de solicitud es hasta el 20 de enero de 2025 en estos municipios: Carcaixent, Castelló, Chulilla, l’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous. 

Se podrá obtener actas con validez legal de los daños materiales sufridos aquí: https://www.coloriuris.net/acta-mobile/info/es/index 

Aquí se puede solicitar onlinela ayuda. Email para dudas de la ayuda de 6.000 euros: secretariatecnica_avsre@gva.es 

Ayuda de la Generalitat para el alquiler

2.- Otra ayuda directa, de hasta 800 euros mensuales, para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y haya resultado afectada por daños ocasionados por la DANA o por una orden de desalojo que impida el acceso o uso de la vivienda. En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento. Aquí el plazo es hasta el 30 de junio de 2025. Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal. La ayuda es de hasta 12 meses de renta, más uno de fianza y otro de garantía adicional.

Aquí puede pedir la ayuda de 800 euros de alquiler por la DANA.

Está previsto que se ingrese al beneficiario el 30% del importe en el momento de conceder la ayuda, mientras que el resto se paga trimestralmente, previa presentación de los recibos de alquiler pagados.

DANA: preguntas y respuestas sobre el seguro.

DANA: ¿Cómo ayudar? | OCU

Qué papeles hacen falta para pedir la ayuda

La Generalitat recomienda adjuntar certificado municipal que acredite que la vivienda ha sido gravemente dañada por el temporal.

La persona solicitante deberá aportar lo siguiente:

  • el título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada;
  • declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, y declaración de conformidad con las bases reguladoras. Rellenando un modelo.
  • así como la documentación acreditativa para domiciliación bancaria. Para recibir el pago por transferencia bancaria, por los 6.000 euros.

Cómo se justifica que es mi casa: nota simple gratis

Si es propietario:  Título de propiedad o nota simple emitida por el registro de la propiedad. Se podrá obtener gratis una nota simple a través de: danaregistradores@registradores.org 

Se podrá obtener actas notariales gratis de los daños causados a través: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano 

Para obtener la referencia catastral: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx

Si se es inquilino:  Contrato de arrendamiento.

Otros medios de prueba: Documento con valor probatorio, que acredite la disponibilidad de la vivienda: recibo de suministros (luz, agua, gas…), certificado de empadronamiento.

En caso de fallecimiento sus herederos legales.

Se identifica una vivienda por referencia catastral y, en caso de finca sin división horizontal con una única referencia, se aceptará cualquier documento probatorio de la existencia de diferentes titularidades. Para obtener la referencia catastral: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx 

 

Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda. Documento que identifique la casa y que especifique que ha sido gravemente dañada por el temporal, identificando a los residentes, su título y sus datos bancarios.

La documentación firmada deberá presentarse en las oficinas de coordinación habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda. También pueden presentarse de manera telemática en este portal de la Generalitat.

También se prevén otras ayudas de 15.000 euros para rehabilitación de viviendas.

Se van a habilitar líneas de crédito por el IVF (Instituto Valenciano de Finanzas) a tipo 0% para la rehabilitación o reconstrucción de la vivienda habitual.

Ayudas de ayuntamientos

El Ayuntamiento de Picassent ha aprobado y afirma ya haber entregado ayudas de 2.000 euros para la compra antes de 31 de diciembre de 2024 de enseres de primera necesidad:  para muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda. Como cualquier electrodoméstico de uso necesario para la habitabilidad de la residencia (frigoríficos y congeladores, hornos, microondas, freidoras, fogones o encimeras, calentadores y lavadoras, ordenadores), los utensilios para complementar el uso de estos (platos, vasos, sartenes, cazuelas, vajillas y utensilios de cocina y de comida en general), así como el mobiliario básico para poder habitar la vivienda (sillas, sofás, camas, con colchones y estructura, armarios de almacenaje de enseres y ropa, espejos, sanitarios, lavabos, duchas y bañeras…). La justificación del gasto de compra se hará antes del 15 de febrero de 2025.

El mismo ayuntamiento ofrece ayudas de hasta 3.000 euros para indemnización o compensación por los gastos derivados del alquiler de vivienda alternativa por la imposibilidad de uso de la residencia habitual, ocasionados por el temporal. Gastos efectuados hasta el 31/12/2024.

 

Medidas fiscales de la Generalitat valenciana

La Generalitat ha aprobado deducciones en el IRPF del 100 % de los gastos para hacer frente a los daños en vivienda habitual. Se aplicará en 2024 y 2025. Tiene un límite de 2.000 euros. Los límites de renta del beneficiario se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000 € de base liquidable en tributación individual y los 60.000 € en tributación conjunta.

Además, se prevén bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para reposición de bienes inmuebles y adquisición de vehículos.

En Sucesiones, se aprueba una bonificación del 50 % en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA.

También se aplicarán reducciones del 100% a las donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual cuando la anterior no pueda ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radique o bien requerida su demolición.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Esta medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.

Ayudas del Estado para la vivienda, ¿qué cuantías?

El Gobierno de España ha ido anunciado y mejorando luego una serie de medidas aplicables tanto a los 75 municipios afectados de Valencia como a dos de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía.

Por un lado existen ayudas directas para las viviendas y para las comunidades de propietarios afectados. Sin umbral de renta para los beneficiarios.

En el caso de los 78 municipios afectados, con una declaración responsable se podrá anticipar el 50% de las ayudas de aquellos afectados que lo soliciten, para evitar el tiempo de espera durante la tramitación del expediente. La ayuda se puede solicitar bien por vía telemática (si dispone de certificado digital o clave digital) o vien presencialmente rellenando un formulario, véalo aquí.

Viendo las cuantías, son ayudas parciales: ¿cuánto cuesta construir una vivienda en Valencia?

Información actualizada de la Administración central sobre ayudas a la DANA.

- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros (como cuantía máxima).  

 

Atención: las ayudas se ha ampliado no solo a los propietarios que residieran en la casa sino también a los arrendadores de casas que estuvieran alquiladas como vivienda. Si el arrendador tuviera la casa asegurada responderá el Consorcio. 

 

- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: la ayuda es de hasta 41.280 euros. Se han eliminado los límites inicialmente previstos del 50% de los daños tasados.

 

- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.

 

- Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.

 

- En el caso de los enseres domésticos (ya no se precisa que sean de "de primera necesidad"), incluye muebles,  electrodomésticos , lo que hace habitable la vivienda y los necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia: hasta 10.320 euros. Esta ayuda debe ser para el propietario de esos enseres, sea propietario, usufructuario o inquilino.

 

Para justificar la titularidad del inmueble pueden servir diversos documentos, como un  recibo del IBI. Si no hay seguro, para justificar los daños se puede utilizar un  informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento u otra administración, o por e Consorcio.

 

Para la cobertura de daños en enseres de personas arrendatarias de viviendas, bastará con que las personas arrendatarias aporten el contrato de arrendamiento, o cualquier documentación justificativa análoga. Posteriormente se ha añadido la exigencia de que sea el propietario el que tenga que aportar el padrón de sus inquilinos para poder verificar que era la residencia habitual de esos inquilinos.

 

Si la ayuda la percibe un arrendador, estará obligado a la prórroga forzosa del contrato de alquiler en las mismas condiciones.

 

Se permite que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida que vivía sola. No se exige que convivieran con el fallecido en ese momento.

 

Plazo para la solicitud de ayudas: se amplía de dos a tres meses, desde el 6 de noviembre de 2024 (en principio hasta el 6 de febrero de 2025).

 

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

 

Otras ayudas del Estado, IBI, hipotecas, préstamos ICO...

Al mismo tiempo se crean línea de avales DANA, del ICO, también para hogares, para reparar viviendas adelantando con un préstamo las cuantías de ayudas por percibir. Los bancos adheridos (hay más de 35 entidades) pueden -con el aval del ICO- conceder préstamos cuyo importe máximo será la suma de la indemnización solicitada al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas. 

 

También se ha anunciado que los afectados gozan de una exención en el IBI del año 2024. Se aplicará cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas. Si ya se pagó el IBI, se puede pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Para las hipotecas y préstamos personales se anuncia una suspensión de tres meses (no se pagará nada) y durante los 9 meses siguientes solo se pagarán intereses. Los afectados podrán solicitar estas moratorias hasta el día 7 de febrero de 2025. En el caso de hipotecas no será necesario aportar documentación a la solicitud, mientras que para el resto de préstamos habrá que aportar un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en las localidades afectadas. las escrituras qe puedan formalizar estas medidas están exentas de AJD. Además, las entidades que adheridas al Código de Buenas prácticas pueden extender otros 12 meses más la moratoria para que solo se paguen intereses en ese periodo en el caso de hogares en riesgo de vulnerabilidad, aplicable a familias con rentas inferiores a 37.800 euros al año (4,5 veces el IPREM) y 5,5 o 6,5 veces el IPREM en casos de discapacidad o enfermedad permite a los beneficiarios que cumplan el resto de requisitos. Los residentes en alguno de los municipios afectados podrán solicitar su aplicación hasta el 30 de junio de 2025.

Atención: para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser expropiados de forma urgente.

También hay una ayuda para casos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por a DANA, de una cuantía de 72.000 euros.

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