Impugnar a posteriori la aceptación de la herencia
Aceptar una herencia supone convertirse en heredero de todos los bienes pero también en responsable de las deudas del fallecido. Salvo que la aceptación se haga a beneficio de inventario, es decir, bajo condición de que las deudas no superen a los derechos de la herencia.
La aceptación de una herencia es en principio irrevocable, pero cabe que exista un error en el consentimiento del heredero. Algo que no es muy frecuente y que exige una buena fundamentación, además del respeto de unos plazos.
En qué plazo y cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones.
Comentamos ahora el caso de una impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Tras la aceptación tácita de la herencia por el único heredero, aparece un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido. La nuda propiedad correspondía a dichos sobrinos.
Documento de reconocimiento de una deuda … enorme
Tras el fallecimiento de Carmen en 2009, los sobrinos presentaron una demanda contra la herencia yacente e ignorados herederos, esgrimiendo un documento de la fallecida en el que decía que había vendido las fincas de que era usufructuaria y que reconocía en favor de los sobrinos el derecho a ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio de esas fincas, al haberlas vendido ella. A la muerte de la fallecida se debía entregar a los sobrinos el valor de mercado de las fincas a fecha de su venta, con cargo a los bienes de la herencia, y si estos no fueran suficientes, mediante la venta de un piso propiedad de la causante.
Se emplazó al heredero para que se personara en el procedimiento. Este trató de impugnar el documento de reconocimiento de deuda. La única parte manuscrita era la firma y argumentó que era falsa. Pero los jueces dieron la razón a los sobrinos y en ejecución de sentencia, al ser tasadas las fincas, el heredero fue condenado a pagarles la suma de 900.000 euros más intereses. La cantidad excedía del valor de los bienes de la herencia y se interesó el embargo de los bienes del heredero.
El heredero inició un procedimiento posterior para declarar la nulidad de la aceptación de la herencia y la ineficacia de la obligación de pago a los sobrinos, resultante del otro procedimiento.
Alegó error en el consentimiento y explicó que como consecuencia de la aceptación se había convertido en deudor de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia, que no podía ni imaginar la existencia de la deuda ni su magnitud. Solo conoció el valor de las fincas transmitidas (el valor de su deuda) en ejecución de la sentencia anterior, y pidió la retroacción de las cosas al momento anterior a la aceptación de la herencia.
En primera instancia se estimó su demanda pero la Audiencia dio la razón a los sobrinos, de modo que el heredero recurrió al Supremo quien se pronuncia en STS de 15/3/2021.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Se aprecia error de consentimiento en el heredero
La aceptación de la herencia por el heredero fue tácita al pagar los impuestos, hacerse cargo de la cuenta corriente e iniciar distintos trámites. El importe de la deuda reclamada al heredero en un proceso anterior por los sobrinos es muy superior al valor de los bienes de la herencia. El heredero pidió la nulidad por error vicio del consentimiento de su aceptación tácita de la herencia.
Hay que recordar que la aceptación o repudiación de una herencia, una vez hechas son irrevocables y solo pueden ser impugnadas cuando exista algún vicio que anule el consentimiento o por la aparición de un testamento desconocido.
El código civil admite por tanto que pueda existir un consentimiento viciado.
En este caso aparece un documento de reconocimiento de deuda que debía surtir efecto tras el fallecimiento de la causante y que altera sustancialmente el contenido de la herencia. Se ha probado que el heredero
Impugnar a posteriori la aceptación de la herencia
Aceptar una herencia supone convertirse en heredero de todos los bienes pero también en responsable de las deudas del fallecido. Salvo que la aceptación se haga a beneficio de inventario, es decir, bajo condición de que las deudas no superen a los derechos de la herencia.
La aceptación de una herencia es en principio irrevocable, pero cabe que exista un error en el consentimiento del heredero. Algo que no es muy frecuente y que exige una buena fundamentación, además del respeto de unos plazos.
En qué plazo y cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones.
Comentamos ahora el caso de una impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Tras la aceptación tácita de la herencia por el único heredero, aparece un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido. La nuda propiedad correspondía a dichos sobrinos.
Documento de reconocimiento de una deuda … enorme
Tras el fallecimiento de Carmen en 2009, los sobrinos presentaron una demanda contra la herencia yacente e ignorados herederos, esgrimiendo un documento de la fallecida en el que decía que había vendido las fincas de que era usufructuaria y que reconocía en favor de los sobrinos el derecho a ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio de esas fincas, al haberlas vendido ella. A la muerte de la fallecida se debía entregar a los sobrinos el valor de mercado de las fincas a fecha de su venta, con cargo a los bienes de la herencia, y si estos no fueran suficientes, mediante la venta de un piso propiedad de la causante.
Se emplazó al heredero para que se personara en el procedimiento. Este trató de impugnar el documento de reconocimiento de deuda. La única parte manuscrita era la firma y argumentó que era falsa. Pero los jueces dieron la razón a los sobrinos y en ejecución de sentencia, al ser tasadas las fincas, el heredero fue condenado a pagarles la suma de 900.000 euros más intereses. La cantidad excedía del valor de los bienes de la herencia y se interesó el embargo de los bienes del heredero.
El heredero inició un procedimiento posterior para declarar la nulidad de la aceptación de la herencia y la ineficacia de la obligación de pago a los sobrinos, resultante del otro procedimiento.
Alegó error en el consentimiento y explicó que como consecuencia de la aceptación se había convertido en deudor de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia, que no podía ni imaginar la existencia de la deuda ni su magnitud. Solo conoció el valor de las fincas transmitidas (el valor de su deuda) en ejecución de la sentencia anterior, y pidió la retroacción de las cosas al momento anterior a la aceptación de la herencia.
En primera instancia se estimó su demanda pero la Audiencia dio la razón a los sobrinos, de modo que el heredero recurrió al Supremo quien se pronuncia en STS de 15/3/2021.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Se aprecia error de consentimiento en el heredero
La aceptación de la herencia por el heredero fue tácita al pagar los impuestos, hacerse cargo de la cuenta corriente e iniciar distintos trámites. El importe de la deuda reclamada al heredero en un proceso anterior por los sobrinos es muy superior al valor de los bienes de la herencia. El heredero pidió la nulidad por error vicio del consentimiento de su aceptación tácita de la herencia.
Hay que recordar que la aceptación o repudiación de una herencia, una vez hechas son irrevocables y solo pueden ser impugnadas cuando exista algún vicio que anule el consentimiento o por la aparición de un testamento desconocido.
El código civil admite por tanto que pueda existir un consentimiento viciado.
En este caso aparece un documento de reconocimiento de deuda que debía surtir efecto tras el fallecimiento de la causante y que altera sustancialmente el contenido de la herencia. Se ha probado que el heredero desconocía la deuda y su magnitud. De haberlo conocido no hubiera aceptado la herencia, ya que supone que él responde con sus bienes. Hay un error determinante que le lleva a realizar unos actos que suponen la aceptación tácita de la herencia. No hubo falta de diligencia por su parte, por lo que el error es excusable. El procedimiento que iniciaron los sobrinos era de cuantía indeterminada y contra la herencia yacente e ignorados herederos de la fallecida. Esta había previsto que la deuda se pagara con cargo a los bienes de la herencia. Los sobrinos solo tenían derecho a percibir esa suma en virtud de la voluntad de la fallecida, ya que ella tenía el derecho de vender las fincas como hizo, sin dar explicaciones.
Por todo el conjunto de circunstancias del caso, el Supremo entiende que hubo error en el heredero y que ese error era invalidante de la aceptación de la herencia.
El plazo para hacer valer ese error es de 4 años y debe contarse desde el momento en que se determinó el caudal hereditario. En este caso aquello ocurrió tras la sentencia firme que estableció el derecho de los sobrinos. No puede contarse desde que se inició aquel procedimiento en el que luego fue parte el heredero, porque precisamente se trataba de saber si la deuda era exigible frente a la herencia yacente e ignorados herederos. Solo cuando terminó ese proceso y se determinó el alcance de la deuda se pudo constatar el error de consentimiento del heredero.
Consecuencias de la nulidad de la aceptación
Por un lado, al no ser heredero ni ahora ni nunca, el que aparecía como tal debe reintegrar a la herencia yacente los bienes de que dispuso (o su valor). Y los sobrinos deben reembolsarle por los importes que habían percibido por la ejecución de los propios bienes del “heredero” tras el juicio anterior. Salvó sus propios bienes de responder de las deudas de la herencia, tras años de procedimientos judiciales.