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Herencia: error en la aceptación ante aparición de deuda
hace 2 años - martes, 30 de marzo de 2021Impugnar a posteriori la aceptación de la herencia
Aceptar una herencia supone convertirse en heredero de todos los bienes pero también en responsable de las deudas del fallecido. Salvo que la aceptación se haga a beneficio de inventario, es decir, bajo condición de que las deudas no superen a los derechos de la herencia.
La aceptación de una herencia es en principio irrevocable, pero cabe que exista un error en el consentimiento del heredero. Algo que no es muy frecuente y que exige una buena fundamentación, además del respeto de unos plazos.
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Comentamos ahora el caso de una impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Tras la aceptación tácita de la herencia por el único heredero, aparece un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido. La nuda propiedad correspondía a dichos sobrinos.
Documento de reconocimiento de una deuda … enorme
Tras el fallecimiento de Carmen en 2009, los sobrinos presentaron una demanda contra la herencia yacente e ignorados herederos, esgrimiendo un documento de la fallecida en el que decía que había vendido las fincas de que era usufructuaria y que reconocía en favor de los sobrinos el derecho a ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio de esas fincas, al haberlas vendido ella. A la muerte de la fallecida se debía entregar a los sobrinos el valor de mercado de las fincas a fecha de su venta, con cargo a los bienes de la herencia, y si estos no fueran suficientes, mediante la venta de un piso propiedad de la causante.
Se emplazó al heredero para que se personara en el procedimiento. Este trató de impugnar el documento de reconocimiento de deuda. La única parte manuscrita era la firma y argumentó que era falsa. Pero los jueces dieron la razón a los sobrinos y en ejecución de sentencia, al ser tasadas las fincas, el heredero fue condenado a pagarles la suma de 900.000 euros más intereses. La cantidad excedía del valor de los bienes de la herencia y se interesó el embargo de los bienes del heredero.
El heredero inició un procedimiento posterior para declarar la nulidad de la aceptación de la herencia y la ineficacia de la obligación de pago a los sobrinos, resultante del otro procedimiento.
Alegó error en el consentimiento y explicó que como consecuencia de la aceptación se había convertido en deudor de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia, que no podía ni imaginar la existencia de la deuda ni su magnitud. Solo conoció el valor de las fincas transmitidas (el valor de su deuda) en ejecución de la sentencia anterior, y pidió la retroacción de las cosas al momento anterior a la aceptación de la herencia.
En primera instancia se estimó su demanda pero la Audiencia dio la razón a los sobrinos, de modo que el heredero recurrió al Supremo quien se pronuncia en STS de 15/3/2021.
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Se aprecia error de consentimiento en el heredero
La aceptación de la herencia por el heredero fue tácita al pagar los impuestos, hacerse cargo de la cuenta corriente e iniciar distintos trámites. El importe de la deuda reclamada al heredero en un proceso anterior por los sobrinos es muy superior al valor de los bienes de la herencia. El heredero pidió la nulidad por error vicio del consentimiento de su aceptación tácita de la herencia.
Hay que recordar que la aceptación o repudiación de una herencia, una vez hechas son irrevocables y solo pueden ser impugnadas cuando exista algún vicio que anule el consentimiento o por la aparición de un testamento desconocido.
El código civil admite por tanto que pueda existir un consentimiento viciado.
En este caso aparece un documento de reconocimiento de deuda que debía surtir efecto tras el fallecimiento de la causante y que altera sustancialmente el contenido de la herencia. Se ha probado que el heredero
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