Criterios de jueces en procesos penales por ocupación
El dueño del inmueble ocupado no tiene obligación de mantener los suministros.
Al hablar de ocupación de inmuebles hay que distinguir entre la protección del derecho civil al propietario y al poseedor legal del inmueble, y la protección del derecho penal.
Nos referimos a la ocupación de inmuebles ajenos sin autorización y sin título jurídico que lo legitime y con vocación de cierta permanencia.
En el ámbito del derecho penal existen dos delitos diferenciados:
- El de allanamiento de morada, más grave, cuando la ocupación se hace en todo espacio en el que se ejerce la privacidad, en el que se despliega el derecho a la intimidad personal y familiar, inmune a injerencias externas. Así, se incluyen en el ámbito de protección del artículo 202 del Código Penal como morada no solo la vivienda habitual, sino también las destinadas a usos vacacionales o segundas residencias, aptas para ser ocupadas por sus titulares o quienes estos autoricen. En este caso, y en atención a la importancia del bien jurídico protegido, el Juez de Instrucción debe acordar el desalojo de la finca de modo inmediato.
- El de usurpación de inmuebles, cuando el inmueble ocupado no se considera “morada”. Es un delito leve que comete quien “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. Son inmuebles que no constituyen ni el domicilio ni la segunda residencia o casa vacacional de su propietario o inquilino.
Ante las disparidades de criterio sobre la actuación de jueces y de las fuerzas de seguridad en estos casos, los propios jueces han acordado criterios unificados de conducta en ciertos ámbitos geográficos.
Según los datos del Ministerio del Interior, Cataluña fue un año más la comunidad autónoma con más casos de denuncias por ocupación en 2024.
Criterios judiciales sobre ocupación en Barcelona
El 7 de marzo de 2025 los magistrados de lo penal de la Audiencia de Barcelona acordaron unificar criterios sobre la usurpación y el allanamiento.
Los jueces deben pedir a la policía que identifique a los ocupantes.
El titular del inmueble (propietario o inquilino) no tiene obligación de mantener el alta de los suministros ni de pagar esas facturas. Si lo hace ya no se considerará delito de coacciones.
También se aclara que el señalamiento del juicio oral interrumpe la prescripción del delito.
Criterios judiciales sobre la ocupación en Girona: plazo de intervención policial
En noviembre de 2024 los magistrados de la sala penal de la Audiencia Provincial de Girona fijaron algunos criterios en lo que se refiere al delito de usurpación.
Dejan de aplicar un filtro previo sobre la función social del inmueble y analizarán cada caso denunciado conforme a lo que prevé el código penal. Eso sí, se tendrá en cuenta si el inmueble está abandonado por su titular.
También destaca el punto de que el corte de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerada delito de coacciones. El titular de una finca ocupada no tiene la obligación de mantener el alta de los suministros de dicho inmueble.
Si se dan los elementos del delito, la denuncia debe admitirse a trámite. La apariencia delictiva de los hechos denunciados obliga a la celebración del juicio oral, donde ya se evaluarán las pruebas que se presenten.
La tramitación del procedimiento se hará a través del procedimiento inmediato para el enjuiciamiento de delitos leves. Si se desconoce quién es el ocupante, los jueces deben pedir a la policía que los identifiquen.
En caso de ocupaciones de inmueble recientes, y en la medida de lo posible antes de las 24 horas de la ocupación, los cuerpos policiales pueden, y deben, proceder al desalojo de los ocupantes sin que resulte necesaria previa autorización judicial.
Los propios agentes que intervengan realizarán un acta de comprobación de daños que incorporaran al atestado policial.