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Allanamiento de morada en segunda residencia
hace 5 meses - viernes, 30 de diciembre de 2022Allanamiento de morada en vivienda vacacional
Si una persona entra en una morada ajena con la conciencia y voluntad de querer hacerlo a sabiendas de que su titular no le autoriza, comete un delito de allanamiento de morada.
El delito de allanamiento de morada actúa, al igual que la inviolabilidad del domicilio, como instrumento de salvaguarda de la intimidad personal y familiar. Con este delito, el Código penal busca la protección de la morada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. Opera como salvaguarda de los valores y bienes jurídicos que el artículo 18 de la Constitución Española ha elevado al máximo rango garantizándolos como derecho fundamental: la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio como lugar elegido para desarrollar esa esfera de privacidad inmune a injerencias externas. Una intimidad que sirve al libre desarrollo de la personalidad, como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (art. 10).
Las segundas residencias son morada a efectos penales
Hay que señalar que el concepto de morada como equiparable a domicilio no coincide en términos estrictos con la noción de domicilio o residencia a efectos administrativos, tributarios o civiles (donde se está empadronado o se reside en la práctica), sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. A efectos del Código penal y del ámbito de protección de su artículo 202, como “morada” se incluyen las viviendas destinadas a usos vacacionales o segundas residencias, aptas para ser ocupadas por sus titulares o quienes estos autoricen.
Es indiferente la periodicidad con la que el propietario utiliza esa vivienda. La clave es si puede inferirse el efectivo desarrollo de vida privada en ese inmueble, por datos como su situación, destino natural, configuración física, u objetos hallados en él. Si es un espacio apto para desarrollar vida privada, individual o familiar, aunque sea temporalmente, es una morada a estos efectos de protección penal.
Condena a quienes entraron a dormir en una casa ajena
El Tribunal Supremo (STS 13/12/2022) ha ratificado la condena por allanamiento de morada a unas personas que entraron en una vivienda la noche del 23 de junio de 2016, quedándose a dormir allí al aprovechar que alguien había forzado la entrada. Se trataba de una segunda residencia de su propietario, una casa lista para vivir perfectamente equipada, “lo que necesariamente invitaba a descartar que se encontrara abandonada o careciera de dueño”.
La policía municipal los sorprendió durante la noche, mientras dormían en la casa ajena. Dos de los acusados fueron condenados a seis meses de prisión y otro a tres meses de prisión, a pesar de alegar que eran varios los que entraron y que ellos pensaban que otras personas habían alquilado la casa. Lo cierto es que se consideró probado el allanamiento sin permiso ni autorización del propietario, y todas las instancias judiciales reiteraron la condena.
En este caso no se trató de una ocupación ni del delito de usurpación. La policía intervino la noche misma de la entrada en la casa. Quizá si la estancia se hubiera prolongado en la casa ajena, la situación hubiera podido ser de una ocupación (y la pena sería quizás menor, de multa), pero esto son ya elucubraciones fuera del caso concreto.