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Pena de prisión por un contrato falso de alquiler
hace 8 meses - jueves, 13 de octubre de 2022Condenada una propietaria por falsificar un contrato de alquiler
El Tribunal Supremo (Sala Penal, 15/9/2022) ha reafirmado que crear un contrato de alquiler de vivienda falso para ser incorporado a un expediente público constituye un delito de falsificación de documento oficial. Porque lo que se pretende es producir efectos en el orden oficial, no entre particulares.
Tras una inspección realizada en septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Barcelona inició un expediente sancionador a la propietaria de un piso por dedicar una vivienda a uso de alquiler turístico sin licencia. En el marco de ese procedimiento, la propietaria presentó un contrato de alquiler de vivienda con fecha de febrero de 2016, simulando los datos y las firmas de unos inquilinos que en realidad había vivido en el inmueble entre diciembre de 2016 y abril de 2017 con base en un contrato verbal.
El contrato presentado al Ayuntamiento se elaboró con la única finalidad de ser incorporado a un expediente administrativo sancionador. Y tuvo efecto porque el expediente contra la propietaria que falseó el contrato se archivó en enero de 2018, mientras que el Ayuntamiento inició otro expediente sancionador por el mismo motivo frente a quien figuraba como arrendatario en el contrato falso, a quien se propuso una sanción de 30.001 euros como si huiera sido él el responsable de su alquiler turístico sin permiso.
Fue este “arrendatario” quien denunció a la propietaria por falsedad. Y los jueces concluyen que hubo falsedad en documento público, no privado.
Contrato falso para huir de una sanción por alquiler turístico
Con la creación de aquel contrato falso incorporado a un expediente administrativo se vio afectada la seguridad y confianza en el tráfico jurídico que es el bien jurídico objeto de protección en el delito de falsificación de documento oficial.
Desde el punto de vista penal, el contrato falso es un documento privado si se falsifica antes de la incorporación a un expediente oficial, si al falsificarlo su autor no había contemplado ese destino ni estaba predeterminado a ello. Pero cuando el documento tiene como único destino o finalidad la de producir efectos en el orden oficial, habrá que tratarlo como documento oficial.
El Supremo recuerda que un documento privado “que nace o se hace con el inexorable, único y exclusivo destino de producir efectos en un orden oficial, en el seno de la Administración Pública o en cualquiera de sus vertientes o representaciones se equipara al documento oficial, siempre que sea susceptible de provocar una resolución administrativa del ente receptor que incorpore el elemento falso aportado".
En este caso se ve bien cómo el documento falso no solo fue susceptible de provocar efectos en la decisión administrativa, sino que los provocó de hecho y con alcance que pudo ser muy grave también para terceros perjudicados.
La sentencia del Supremo elimina, eso sí, la circunstancia agravante de abuso de confianza y establece la pena para la propietaria en seis meses de prisión y seis meses de multa, a razón de 10 euros diarios.
Al margen de la pena por el delito queda la sanción por el Ayuntamiento, ante quien la propietaria reconoció posteriormente los hechos, la falsedad del contrato presentado, de modo que quedara exonerado de responsabilidad el "falso inquilino".
Para la propietaria del inmueble, el “intento de remedio” fue en este caso mucho peor que la “enfermedad” y su proceder no tiene justificación. Aunque todo sea dicho, una sanción de 30.000 euros por poner en alquiler un piso turístico sin licencia no parece un importe muy equilibrado si se compara, por ejemplo, con las multas por ocupación de inmuebles (180 euros).