Litigio sobre el despacho del padre heredado por dos hijos
El uso de los bienes heredados debe respetar unas reglas. Primero hay que hacer la liquidación de gananciale spara ver qué es de la viuda y qué de los herederos. Luego hay que hacer la partición de la herencia. Un coheredero no tiene derecho al uso exclusivo de un inmueble heredado. En el caso que comentamos se trataba de un despacho donde una de las herederas continuó ejerciendo su profesión.
Al morir Antón, dejó escrito en su testamento que el local que le servía como despacho profesional, con todos sus muebles y libros, se lo dejaba a dos de sus hijos. El resto de sus bienes, salvo lo que dejó a la viuda, debía repartirse entre los cuatro hijos a partes iguales, teniendo en cuenta para el cálculo que dos de ellos ya se repartían el despacho.
El tiempo pasó y no llegó a concretarse la partición de todos los bienes. La hija que coheredó el despacho siguió ejerciendo su profesión allí durante 25 años. En un momento dado, el hermano coheredero de ese local interpone demanda de desahucio frente a su hermana, por hacer uso exclusivo de un inmueble que era de los dos.
El caso llega al Supremo (STS 3/2/2025).
El despacho lo usaba quien ejercía esa profesión
La Audiencia Provincial había estimado el recurso de la hermana frente al desahucio decretado en primera instancia. La Audiencia consideró que más allá del puro local, Antón había querido dejar a esos dos hijos el despacho (con todos sus muebles y libros), y la única que ejercía esa profesión para continuarla era la hija. Por eso estimó que el otro heredero de ese despacho no podía solicitar el desahucio por precario de su hermana hasta que se realizara la partición definitiva. La misma propuesta de partición que estaba sobre la mesa (pero llevaba años sin acuerdo) otorgaba el despacho a la hermana.
La conclusión del Supremo es diferente.
El despacho había sido un bien ganancial de Antón y su esposa. Al morir Antón desaparece la sociedad ganancial, pero queda pendiente de hacer la atribución de los bienes gananciales, una operación ligada (y previa) al reparto de la herencia.
Es decir, el despacho pertenecía tanto a los dos hermanos como a la viuda. Lo primero es liquidar la sociedad de gananciales, para saber si el despacho queda entre los bienes de Antón (luego heredado por los dos hijos), o si queda en manos de la viuda, en cuyo caso los hijos tendrían derecho no al despacho en sí sino a la mitad de su valor.
Recuperar la casa cedida al hijo, tras su divorcio.
Mientras no hay partición, no puede haber uso exclusivo
La partición de la herencia es lo que permite determinar qué bienes concretos son de cada heredero. Ya no se habla de cuotas abstractas sobre una comunidad hereditaria, sino de bienes concretos que pertenecen a uno u otro heredero.
Mientras la herencia no se “parte”, cada heredero tiene una cuota indeterminada en los bienes concretos. Nadie puede hacer un uso exclusivo y excluyente de uno de esos bienes que no se han adjudicado, sin permiso del resto. Existe el derecho a coposeer pero no el derecho a la posesión exclusiva por uno de ellos. Si alguien hace ese uso exclusivo de un inmueble, el resto de los herederos tiene el derecho de pedir el desahucio. Incluso cuando el que lo usa venía haciendo ese uso en vida del causante.
Es la doctrina del desahucio por precario entre herederos.
Se llama “precario” a una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno cuya posesión jurídica no nos corresponde. Y no nos corresponde bien porque nunca se ha tenido, bien porque se tuvo y se perdió o bien porque existe otro poseedor con mejor derecho que yo.
En este caso, el Supremo concluye que la hija no tiene un título que le otorgue la posesión exclusiva y excluyente del despacho. Ese local está pendiente de hacer la liquidación de la sociedad ganancial entre Antón y su viuda, y de hacer luego la partición de la herencia.
En consecuencia, se impone el desahucio de la hija respecto del despacho que era de su padre. En espera de que se defina totalmente quién se queda con los inmuebles heredados.