¿Qué impuestos paga el nudo propietario?
Quien perciba la nuda propiedad por herencia o donación debe liquidar como nudo propietario el Impuesto de Sucesiones o Donaciones que le corresponda pagar.
Si la nuda propiedad se compra, se tributará por el ITP.
Aquí hemos explicado qué impuestos paga el usufructuario.
Más adelante, cuando se extinga el usufructo y se consolide a plena propiedad habrá que pagar de nuevo. Cuando el usufructuario fallezca o se termine el usufructo temporal, el nudo propietario tendrá que volver a pagar el ISD. Esto implica que por el usufructo se paga dos veces ISD: una primera vez lo paga el usufructuario al heredarlo o recibirlo por donación y otra segunda el nudo propietario al consolidar el dominio.
Sus efectos no son muy perjudiciales en CCAA que ofrecen ventajas en la fiscalidad al heredar. Es lo que ocurre en estos dos ejemplos:
- Paco es único propietario de un piso en pleno dominio, deja en herencia en testamento la nuda propiedad a su hija Lara y el usufructo vitalicio a su esposa Eva. Este hecho ocasiona el desmembramiento del dominio. A su vez, cuando Eva muera se extinguirá el derecho de usufructo, Lara pasará a ser titular del pleno dominio del piso y deberá tributar por la consolidación de dominio.
- Lucía propietaria de un piso en pleno dominio, dona la nuda propiedad a su hijo José y el usufructo vitalicio a su hija Chus. Cuando Chus muera se extinguirá el derecho de usufructo y José pasará a ser titular del pleno dominio del piso y deberá tributar por la consolidación de dominio.
¿Por qué no conviene dejar el usufructo al viudo?
Cómo evitar el doble pago por el usufructo
En el caso de la herencia, el pago duplicado del usufructo se puede evitar renunciando al usufructo antes de aceptar la herencia o conmutándolo, es decir pagando su importe al usufructuario con dinero de la herencia o con algún bien de la herencia con valor igual al usufructo. Para evitar problemas fiscales, esta segunda opción debe estar incluida en el testamento.
Para calcular el ISD en el momento de consolidar el dominio por el fallecimiento del usufructuario o por finalizar el plazo fijado para el usufructo, se toma el valor que tenía el usufructo en el momento de la desmembración del dominio (no en el momento de la fecha de consolidación).
Este valor tributará por el tipo medio de gravamen que se aplicó en el ISD al adquirir la nuda propiedad. Recientemente el Tribunal Supremo ha fijado doctrina afirmando que también hay que aplicar las deducciones y bonificaciones del ISD vigentes en el momento del fallecimiento al desmembrarse el dominio, aunque ya no estén vigentes al fallecer el usufructuario. De esta manera, se pone fin a la práctica de algunas Haciendas autonómicas como la balear, que no permitían aplicar bonificaciones no vigentes al consolidarse el dominio lo que encarecía el impuesto final a pagar.
Puede ocurrir que, después de unos años, el usufructuario decida donar el usufructo al nudo propietario, de forma que consolide el dominio sobre el bien sin esperar a que el usufructuario fallezca. Es importante saber que, en este caso, el nudo propietario debe satisfacer el ISD por el mayor de los dos importes siguientes.
- La cuota de ISD que le correspondería satisfacer por una donación normal, aplicando las tarifas del ISD sobre el valor actual del usufructo.
- La cuota de ISD que le correspondería si la consolidación del dominio se hubiese producido por el fallecimiento del usufructuario.
El pago de la plusvalía y el del IRPF
En el caso de inmuebles el nudo propietario también debe liquidar la plusvalía municipal por la nuda propiedad que se adquiere.
En cuanto al IRPF, los nudos propietarios solo tendrán que incluir en la declaración de la renta el resultado de la venta o donación de su derecho, porque no reciben otros ingresos del bien usufructuado. Para calcular la ganancia o pérdida por la transmisión, deben que tener en cuenta lo siguiente:
- Imaginemos que Julio es propietario de un inmueble, cuya nuda propiedad adquirió en 2019 por fallecimiento de su madre, correspondiendo el usufructo a su padre, y luego consolidó el pleno dominio al fallecimiento de este en 2024. Si lo vende, para calcular la ganancia o pérdida debe saber que la fecha de adquisición es única y será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo y la nuda propiedad. El valor de adquisición estará constituido por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento del fallecimiento.
- Y ahora imaginemos que su padre le donó a Julio el usufructo en 2021. En este caso, para Julio se producen dos adquisiciones distintas, una la de la nuda propiedad con su fecha y valor de adquisición referidos al fallecimiento y otra por el usufructo adquirido en 2019 cuyo valor será el importe declarado en el impuesto de donaciones en ese momento.